REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N°1388-11-1219

DEMANDANTE: Jasbleidi Pacheco Guevara, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E-1.104.128.300, con el carácter de madre del niño Brahian Sebastian Roa Pacheco.

DIRECCIÓN: Barrio la Costa de Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Eixon Roa Ramírez, venezolano, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.641.235.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1388-11

Fecha de Entrada: 21 de Julio de 2011.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 18 de Julio de 2011, se solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: JASBLEIDI PACHECO GUEVARA, titular de la cédula de ciudadanía N° E-1.104.128.300, a favor del niño BRAHIAN SEBASTIAN ROA PACHECO, contra el ciudadano EIXON ROA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.641.235.
En fecha 21 de Julio de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano EIXON ROA RAMIREZ, residenciado en Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por Fijación de la obligación de Manutención.
En fecha 21 de Julio de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 21 de Julio de 2011, se libro oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira con sede en Abejales, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico del obligado ciudadano: EIXON ROA RAMIREZ.
En fecha 04 de Agosto de 2011, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 29 de Julio de 2011.
En fecha 08 de Agosto de 2011, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien fuera y recibida por su persona, quedando legalmente notificado.
En fecha 09 de Agosto de 2011, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que las partes no comparecieron.
En fecha 10 de Agosto de 2011, comparecen voluntariamente ante este Juzgado la ciudadana PACHECO GUEVARA JASBLEIDI parte demandante y el ciudadano: EIXÓN ROA RAMIREZ parte demandada, a fin de Fijar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al obligado ciudadano: EIXÓN ROA RAMIREZ quien expuso: “Ofrezco como Fijación de la obligación de manutención un mercado mensual, y para los meses de Agosto y Diciembre me comprometo a cubrir el 50% de los gastos escolares y ropa de fin año y la madre que cubra el otro 50% de los gastos; así mismo el 50% de los gastos médicos y de medicinas”. Estando presente la demandante ciudadana PACHECO GUEVARA JASBLEIDI, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 10 de Agosto de 2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los doce días del mes de Agosto del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario
ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ