REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1335-11-1.122
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Francys Lizeth Paredes López venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.459.258, con el carácter de Madre de la adolescente: FRANLIS ALEXANDRA y el niño: ALBERT ALEXANDER JIMENEZ PAREDES.
DIRECCIÓN: En la Urbanización Ezequiel Zamora, calle 5 N° 89 de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO:
Alexander Jiménez Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.189.721, con el carácter de madre de la adolescente: FRANLIS ALEXANDRA y el niño: ALBERT ALEXANDER JIMENEZ PAREDES.
DIRECCIÓN: En la Urbanización Ezequiel Zamora, calle 5 N° 89 de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención
FECHA DE ENTRADA: 14 de Abril de 2011.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 12 de Abril de 2011, mediante acta de solicitud de Fijación de Obligación de manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: FRANCYS LIZETH PAREDES LOPEZ, contra el ciudadano ALEXANDER JIMENEZ LINARES.
En fecha 14 de Abril de 2011, se le dio entrada a la solicitud, y se ordeno la citación del demandado ciudadano: ALEXANDER JIMENEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.189.721, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Urbanización Ezequiel Zamora, Calle 5 N° 89, del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 14 de Abril de 2011, se libro Boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 14 de Abril de 2011, se libro oficio al Sr. Alejo Carrero, Ubicado en la Carrera 7 con carrera 6y 7 al lado del Taller de Bicicleta de “Luis Ramírez” Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando el salario devengado por el ciudadano ALEXANDER JIMENEZ LINARES.
En fecha 05 de Mayo de 2011, consigna el alguacil del Tribunal Boleta de Notificación del Niño y del Adolescente Civil y de la familia, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado.
En fecha 27 de Mayo de 2011, consigna el alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al ciudadano: ALEXANDER JIMENEZ LINARES, Sin lograrse la Práctica de la Misma.
En fecha 30 de Mayo de 2011, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, inserta en el folio quince (15), en consecuencia se acuerda notificar a la demandada ciudadana FRANCYS LIZETH PAREDES LOPEZ.
CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda, sin haber podido citar al obligado de autos ciudadano: ALEXANDER JIMENEZ LINARES, por cuanto no se encontraba en la dirección indicada. Y así se establece.
Y aplicando lo antes trascrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia esta extinguida por el transcurso de más tres (3) meses y doce (12) días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Obligación de manutención, incoada por la ciudadana: FRANCYS LIZETH PAREDES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nro.V-14.459.258, de oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización Ezequiel Zamora, Calle 5 N° 89 de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, contra ALEXANDER JIMENEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.189.721, de profesión u oficio Chofer, domiciliada en la Urbanización Ezequiel Zamora, calle 5 N° 89 Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, a favor de la adolescente: FRANLIS ALEXANDRA y el niño: ALBERT ALEXANDER JIMENEZ PAREDES. No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los doce días del mes de Agosto del dos mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ
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