REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 552 – 11 – 1.216
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Isis Yorsay Parada González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.503.173, con el carácter de madre de: JHONDER OSMIR y JHORDANIA SINAY VIVAS PARADA.
DIRECCIÓN: Calle principal, carrera 3, casa Nro. 5 – 25, sector Valle Lorena, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Dany Osmir Vivas Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.605.936, con el carácter de padre de: JHONDER OSMIR y JHORDANIA SINAY VIVAS PARADA.
DIRECCIÓN: Frente a la funeraria la Paz, diagonal a la antena de CANTV, entre calles 2 y 3, y con carrera 2, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención
Causa Número: 552 – 03
Fecha de Entrada: 21 de noviembre de 2003
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 06 de julio de 2011, mediante diligencia estampada por ISIS YORSAY PARADA GONZÁLEZ, con el carácter de madre de JHONDER OSMIR y JHORDANIA SINAY VIVAS PARADA, contra el ciudadano: DANY OSMIR VIVAS PINTO, solicita aumento de la obligación de manutención y cancelación de la deuda atrasa.
En fecha 11 de julio de 2011, se admitió la solicitud de aumento de la obligación de manutención y cancelación de la deuda atrasada, incoada por la ciudadana: ISIS YORSAY PARADA GONZÁLEZ, con el carácter de madre de JHONDER OSMIR y JHORDANIA SINAY VIVAS PARADA, contra el ciudadano: DANY OSMIR VIVAS PINTO, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención y cancelación de la deuda atrasada.
En fecha 21 de julio de 2011, estampó diligencia el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Citación, practicada al obligado, ciudadano: DANY OSMIR VIVAS PINTO.
En fecha 25 de julio de 2011, comparece el ciudadano: DANY OSMIR VIVAS PINTO, y ofrece como monto de la obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) mensuales, a partir del mes de septiembre, el doble en agosto para gastos de útiles y uniformes escolares, y el doble en diciembre y el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas.
En fecha 26 de julio de 2011, se declara desierto el acto conciliatorio, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 08 de agosto de 2011, mediante diligencia estampada por la demandante, ciudadana: ISIS YORSAY PARADA GONZÁLEZ, acepta el ofrecimiento de aumento de la obligación de manutención hecho por el obligado en fecha 25 de julio de 2011. Asimismo consigna facturas de gastos médicos y medicinas para que sea notificado el demandado y proceda a cancelar el 50% de los mismo
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 25 de julio de 2011, compareció el ciudadano: DANY OSMIR VIVAS PINTO; quien ofrece monto del aumento de la obligación de manutención, y en fecha 08 de agosto de 2011, mediante diligencia estampada por la demandante, ciudadana: ISIS YORSAY PARADA GONZÁLEZ, quien acepta el ofrecimiento de aumento de la obligación de manutención hecho por el demandado, para JHONDER OSMIR y JHORDANIA SINAY VIVAS PARADA, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a la diligencia de ofrecimiento de aumento del monto de la obligación de manutención, de fecha 25 de julio de 2011 y a la diligencia de aceptación estampada por la demandante, ciudadana: ISIS YORSAY PARADA GONZÁLEZ, de fecha 08 de agosto de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Igualmente este Tribunal de las facturas y presupuestos consignados por la demandante, ciudadana: ISIS YORSAY PARADA GONZÁLEZ, se desprende que los gastos médicos y medicinas, asciende a la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 4.956.00), de los cuales el obligado, ciudadano: DANY OSMIR VIVAS PINTO, debe cubrir la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 2.478.00), equivalentes al 50% de los gastos médicos y medicinas. Notifíquese al obligado para que proceda a cancelar los gastos médicos y medicinas.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes agosto de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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