REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 552 –11- 1213

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Parada González Isis Yorsay, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V - 14.503.173l, con el carácter de madre del adolescente: JHONDER OSMIR y la niña JHORDANIA SINAY VIVAS PARADA

DIRECCIÓN: Naranjales, Sector Valle Lorena, Calle Principal, carrera 3, casa 5-25 Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Dany Osmir Vivas Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V – 14.605.936, con el carácter de padre del Adolescente la adolescente: JHONDER OSMIR y la niña JHORDANIA SINAY VIVAS PARADA

DIRECCIÓN: Naranjales, Valle Lorena, y 12 de Octubre, diagonal a la Iglesia Pentecostal Unida, casa color verde y columnas lila Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
MOTIVO: Aumento de la obligación de manutención
Fecha de entrada: 21 de noviembre de 2003

Causa Número: 552 – 03.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 06 de Julio de 2011, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana: ISIS YORSAY PARADA GONZALEZ, solicita se aumento el monto de la obligación de manutención a la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000), mensuales y para los meses de agosto y diciembre de cada año el doble de dicha cantidad es decir DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000), para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin de año para el adolescente JHONDER OSMIR y la niña JHORDANIA SINAY VIVAS PARADA contra DANY OSMIR VIVAS PINTO.
En fecha 11 de Julio de 2011, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos, ciudadano: DANY OSMIR VIVAS PINTO, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 11 de Julio de 2011, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo, con sede en el Piñal, solicitando la practica de un Estudio Socio- Económico del obligado ciudadano: DANY OSMIR VIVAS PINTO.
En fecha 11 de Julio de 2011, se libro oficio a las entidades Bancaria del Bicentenario y el Banco Sofitasa, solicitando si el obligado ciudadano: DANY OSMIR VIVAS PINTO, es titular de alguna cuenta de ahorros, corriente o certificado a plazo.
En fecha 13 de Julio de 2011, se recibió comunicación del Banco Bicentenario informando que el ciudadano DANY OSMIR VIVAS PINTO, posee cuenta en esa entidad bancaria.
En fecha 21 de Julio de 2011, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación Librada para el obligado, ciudadano: DANY OSMIR VIVAS PINTO, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 25 de Julio de 2011, mediante diligencia el ciudadano: DANY OSMIR VIVAS PINTO, consigna el bauche de pago correspondiente a los meses de mayo, junio, y julio de 2011, el ciudadano DANY OSMIR VIVAS PINTO, respectivamente, previa entrevista con la Jueza y concedido como le fue el derecho de palabra la demandando expuso: “Ofrezco como obligación de manutención por la Cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,oo) mensuales y para los meses de agosto y diciembre de cada año la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000), para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin de año a favor de mis hijos JHONDER OSMIR y la niña JHORDANIA SINAY VIVAS PARADA., mas el 50% de gastos médicos y medicinas que requieran mis hijos antes mencionados “
En fecha 27 de Julio de 2011, se declara legalmente desierto el acto conciliatorio por Aumento de la Obligación entre los ciudadanos: PARADA GONZALEZ ISIS YORSAY, parte demandada y el ciudadano: DANY OSMIR VIVAS PINTO, parte demandante, y no estando ningunos de las partes se declara legalmente desierto el Acto.
En fecha 08 de Agosto de 2011, mediante diligencia la demandante de autos acepta el ofrecimiento hecho por el obligado de autos en fecha 25 de Julio de 2011.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al ofrecimiento hecho por el demandado DANY OSMIR VIVAS PINTO, en fecha 25 de Julio del 2011 y posterior aceptación hecha por la demandante ciudadana ISIS YORSAY PARADA GONZALEZ, mediante diligencia en fecha 08 de Agosto de 2011; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.

Notifíquese al ciudadano DANY OSMIR VIVAS PINTO, indicándole el nuevo monto de obligación de manutención a favor de sus hijos el adolescente JHONDER OSMIR y la niña JHORDANIA SINAY
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diez días del mes Agosto de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario
Luis A. Sánchez P.