REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Sentencia N°1402-11-1203
DEMANDANTES: Adolescentes Yelica del Valle y Yulimar Jaimes Jaimes, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.150.387 y V-25.338.382, con el carácter de beneficiarias.
DIRECCIÓN: Isla de Betancourt del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Pedro Pablo Jaimes Beltran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.234.779, con el carácter de padre de las Adolescentes Yelica del Valle y Yulimar Jaimes Jaimes.
DIRECCIÓN: Isla de Betancourt Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 1402-11
Fecha de Entrada: 01 de Agosto de 2011.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 01 de Agosto de 2011, se recibió oficio Nro. 099, procedente de la Defensoría Educativa del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde las Adolescentes YELICA DEL VALLE y YULIMAR JAIMES JAIMES con el carácter de beneficiarias y el ciudadano PEDRO PABLO JAIMES BELTRAN con el carácter de padre, llegando las partes al siguiente acuerdo inserto en el folio (11) vuelto que dice lo siguiente: “Ambas partes están de acuerdo en que el padre dará 150 Bs, semanales para la alimentación, también le va a comprar los útiles escolares, a su vez se compromete en construir un cuarto donde el vive para que sus hijas vivan aya. Las Adolescentes Yelica y Yulimar aceptan lo propuesto por el papá ciudadano: Pedro Jaimes”
En fecha 01 de Agosto de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la notificación de las Adolescentes YELICA DEL VALLE y YULIMAR JAIMES JAIMES con el carácter de beneficiarias y el ciudadano PEDRO PABLO JAIMES BELTRAN.
En fecha 01 de Agosto de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes las Adolescentes YELICA DEL VALLE y YULIMAR JAIMES JAIMES con el carácter de beneficiarias y el ciudadano PEDRO PABLO JAIMES BELTRAN, inserta en el folio (f. 11 vuelto), por ante la Defensoría Educativa del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, al primer día del mes de Agosto del dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario
ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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