REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 1546- 02.
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: YALEXIS MARISOL ABELLO.
DEMANDADO: PEDRO JOSE MARTINEZ GONZALEZ.


En el día de hoy cinco (05) de agosto de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de manera voluntaria y por cuanto no han sido recibidas las resultas de la citación librada al Tribunal del Estado Zulia, los ciudadanos YALEXIS MARISOL ABELLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.465.447 y PEDRO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.461.291, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por REVISION DE Obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, quien manifestó: “Ofrezco aumentar la cuota mensual a la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600°°) y en cuanto a las cuotas para la temporada escolar y de navidad la cantidad mil quinientos bolívares (Bs. 1500°°), cantidades que me comprometo a depositar directamente en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal. Así mismo solicito el levantamiento de la medida de retensión de prestaciones sociales. Igualmente al tener otra entrada económica mejorara los beneficios de su hijo. Así mismo me comprometo a efectuar los depósitos hasta tanto el I.P.S.F.A, me actualice mi situación laboral. Me comprometo a efectuar un aporte de seis mil bolívares (Bs. 6000°°) una vez que me cancelen mis prestaciones sociales. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YALEXIS MARISOL ABELLO, quien manifestó: “Que estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano Pedro José Martínez González” Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. Así mismo el Tribunal acuerda el levantamiento de la medida de retensión de prestaciones sociales. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de agosto de 2011. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

PEDRO JOSE MARTINEZ GONZALEZ

YALEXIS MARISOL ABELLO

EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ