REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 152°

SOLICITANTE: BLANCA YMARA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.148.620, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.641.373, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.065.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9678-11

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana BLANCA YMARA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.148.620, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.641.373, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.065., en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de:
“…Una casa para habitación, de tres habitaciones, sala-comedor, cocina, un baño, área de servicios, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, con sus correspondientes instalaciones de aguas blancas y de negras, instalaciones eléctricas y demás anexidades; fomentada sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada al final de la calle 6 de Bramón, casa sin número, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (141,64 M2) y un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (63,70M2); y cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: NORTE: Con mejoras de Fernando Contreras, mide 16,85 metros; SUR: Con mejoras de Eliseo Molina, mide 15,79 metros; ESTE: Con mejoras de Fernando Contreras, mide 8,80 metros; y OESTE: Con calle 6, mide 8,60 metros… …El valor de dicha construcción fue pactada por la cantidad de TREINTA BOLÍVARES (Bs. 30)en mano de obra y materiales de construcción… …las cuales fueron construidas por el ciudadano: NERY FELIPE LIZARAZO CHACÓN, colombiano, residente, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 81.294.280.

En fecha 08 de agosto de 2011 (fl. 12), se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales de los ciudadanos JACINTO BUITRAGO SANGUINO y JOSÉ RICARDO ROMERO MEJIAS, una vez sean presentados los testigos al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de agosto de 2011, (fl.13 al 16) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JACINTO BUITRAGO SANGUINO y JOSÉ RICARDO ROMERO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.829.337 y V-12.093.768, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JACINTO BUITRAGO SANGUINO y JOSÉ RICARDO ROMERO MEJIAS, ya identificados, todos domiciliadas en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la Ciudadana BLANCA YMARA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.148.620.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Once (11) días del mes de agosto el año dos mil once. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

El Srio.,
Sol. 9678-11
ARA/jackson