REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 1948-04
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: MIRIAM ANAYIVE FLOREZ CAÑAS.
DEMANDADO: RICARDO SOLANO CONTRERAS

En el día de hoy primero (01) de agosto de 2011, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, renunciando a los lapsos respectivos establecidos en la boleta de citación los ciudadanos MIRIAM ANAYIVE FLOREZ CAÑAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.217.324, domiciliada en Cabudare La Mora Urbanización Piedra Azul, casa N° 19, calle 4 Sector 4, Frente al Abasto Los 10 Hermanos, Barquisimeto Estado Lara y RICARDO SOLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.517.491, domiciliado en La Vega Parte Alta Transversal II, casa S/N, Rubio Estado Táchira y Laboro en La Circunvalación Santa Bárbara, como avance, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por revisión de Obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ciudadano RICARDO SOLANO CONTRERAS, quien manifestó: “Que ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300°°) mensuales y en cuanto a las cuotas para gastos escolares y de navidad la cantidad seiscientos bolívares (Bs. 600°°)”, cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta de ahorros que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MIRIAM ANAYIVE FLOREZ CAÑAS, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijas y que cumpla con responsabilidad y puntualidad con el presente acuerdo. Así mismo solicito se remita el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, por cuanto estoy residenciada con mis hijas en ese Estado” Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El Presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de agosto de 2011. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
MIRIAM ANAYIVE FLOREZ CAÑAS
RICARDO SOLANO CONTRERAS

EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ