REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes nueve de agosto de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 2.725.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: SANDRA CAROLINA ALBORNOZ ARANGUREN, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-17.497.219 con residencia en el Barrio Bolívar, Carrera 3 del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo CRISTIAN XX.

Parte Demandada: FRANKLIN HUMBERTO PULIDO VIVAS, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-16.721.507 residenciado en el Kilómetro 96, Vía Orope, Casa S/N, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 04 de Agosto de 2010, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos SANDRA CAROLINA ALBORNOZ ARANGUREN y FRANKLIN HUMBERTO PULIDO VIVAS, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano FRANKLIN HUMBERTO PULIDO, ofrece por Aumento la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) mensuales, en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 225,00) cada una, así mismo se compromete en entregar la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) el 15 de septiembre de 2011, por concepto de gastos escolares. SEGUNDO: La ciudadana SANDRA CAROLINA ALBORNOZ, acepta lo expuesto en la presente acta por el obligado. TERCERO: Ambas partes solicitan sea homologado el presente CONVENIMIENTO…”. (Folio 15).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-