REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes nueve de agosto de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.149.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YOMAIRA SUÁREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.939.915, con domicilio en el Barrio Las Delicias, Carrera 19, entre Calles 10 y 11, Casa N° 19-11, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (01).
Parte Demandada: CARLOS ALBERTO MALDONADO MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.681.029, con residencia en la Urbanización Jáuregui, Carrera 12, con Calle 4, Casa N° 11-20, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en el día de hoy, por los ciudadanos YOMAIRA SUÁREZ y CARLOS ALBERTO MALDONADO MARTÍNEZ, por ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX (01). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3149-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano CARLOS ALBERTO MALDONADO MARTÍNEZ, se compromete en dar la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención para su hija, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin en el Banco Bicentenario. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos serán compartidos en un cincuenta (50%) entre ambas partes, y para el mes de diciembre el ciudadano CARLOS ALBERTO MALDONADO MARTÍNEZ, se compromete a comprarle los estrenos navideños. TERCERO: La ciudadana YOMAIRA SUÁREZ, manifiesta en este acto que acepta lo expuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO MALDONADO MARTÍNEZ. CUARTO: El ciudadano CARLOS ALBERTO MALDONADO MARTÍNEZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. SEXTO: Se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario, a los fines de que aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YOMAIRA SUÁREZ…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-