REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVÍA

En el día de hoy martes dos de agosto de dos mil once, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para llevar a cabo el Acto Conciliatorio por Aumento de la Obligación de Manutención, en la presente causa distinguida con el Número 3.102, intentado por la ciudadana XIOMARA ISABEL CALRO FLOREZ, contra el ciudadano OSMAR ESPINOZA ANTELIZ, se hizo el anuncio correspondiente no encontrándose presente ninguna de las partes, por lo cual se declaro desierto el acto. Seguidamente, tomando en consideración el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta Auto para mejor Proveer, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Librar Boleta de notificación a la ciudadana XIOMARA ISABEL CALRO FLOREZ, a los fines de que comparezca a este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su notificación, para que manifieste si continua con la demanda intentada en contra del ciudadano OSMAR ESPINOZA ANTELIZ, o si va a desistir de la misma. Líbrese boleta de notificación. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.-
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.

La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/jm.-