REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, Nueve de Agosto de dos mil once, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana comparecen por ante este despacho los ciudadanos: BEYSI CONCEPCIÓN PLATA CONTRERAS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 14.503.447, y JHONY VERSSEY LAGOS BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 11.106.870. La Juez los impuso del motivo de su comparecencia y se procedió a la realización de dicho acto conciliatorio. Después de una conversación con el demandado de autos, solicito el derecho de palabra y cedido como le fue expuso “Ofrezco para la manutención de mi menor hija continuar con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,00), adicionalmente la cancelación de TRECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (BsF.320,00) para la cancelación de los gastos de servicios de su residencia, con respecto a los gastos escolares aportare el 50% de los mismos”. Es todo, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la demandante quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido. Con respecto al aporte que en años anteriores se venia haciendo con respecto a los útiles escolares hemos decidido por mutuo acuerdo que ahora yo compro los útiles y él los uniformes.” Es todo, conformes firman. En consecuencia visto el acuerdo existente entre las partes, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- CUMPLASE.- La pensión de alimentos aquí establecida será ajustada anualmente tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ TITULAR,(fdo) ABG. LUISA MEDINA (se encuentra el sello del tribunal) LOS COMPARECIENTES (fdo ilegible), (fdo ilegible), LA SECRETARIA,(fdo) ABG. ANNY ORTIZ. En la misma fecha, se certifico copia al carbón para el archivo del Tribunal, y para cada una de las partes.- La secretaria,(fdo) Abg. ANNY ORTIZ./*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*
..QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, COPIADA TEXTUALMENTE Y A UN MISMO TENOR DE LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES, EXPEDIENTE PENSION ALIMENTARIA 6026-2011 Táriba, NUEVE (09) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2011).-
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ
FR.-