REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: YUSNEIDY DEYANIRA RODRIGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.790.266, domiciliada en El Hiranzo, Municipio Andrés Cárdenas, Estado Táchira, y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 ).-
PARTE DEMANDADA: SERGIO ALEXANDER FERNANDEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No.1.092.346.345, domiciliado en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION AUMENTO
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 28 de Junio de 2.011, por la ciudadana YUSNEIDY DEYANIRA RODRIGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.790.266, con el carácter acreditado en autos, y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor SERGIO ALEXANDER FERNANDEZ, a fin de fijar un aumento de la Obligación de Manutención por la cantidad de Bs.500,00, y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 11 de Julio de 2.011, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 18 de Julio de 2.011, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 21 de Julio de 2.011, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente compareció el demandado quien ofrece la cantidad de Bs.400,00 mensuales, por cuanto también cancela las tareas dirigidas de su hijo, las meriendas y tiene otros gastos.-
En fecha 26 de Julio de 2.011, la Parte Demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio solamente compareció el demandado quien ofrece la cantidad de Bs.400,00 mensuales, por cuanto también cancela las tareas dirigidas de su hijo, las meriendas y tiene otros gastos.-
2.- Las pruebas promovidas por la demandante consistentes en informes médicos, exámenes de laboratorio y lista de útiles escolares se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar las necesidades del niño (omitido por art. 65 LOPNA). Así se decide.-
3.- La Parte Demandada no promovió pruebas:
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art. 65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que fue fijada, es decir, desde Junio de 2.010 hasta Junio de 2.011, dando una variación de 1,2 que multiplicado por el monto actual de la Obligación da la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.360,00), sin embargo por cuanto el ofrecimiento hecho por el Obligado supera los I.P.C., este Juzgado acepta la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 28,5% de un salario mínimo formulada por el demandado. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulado por la ciudadana YUSNEIDY DEYANIRA RODRIGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.790.266, domiciliada en El Hiranzo, Municipio Andrés Cárdenas, Estado Táchira, y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano SERGIO ALEXANDER FERNANDEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No.1.092.346.345, domiciliado en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, la cual deberá ser depositada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños. Igualmente el padre debe colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previo informe médico y facturas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Ocho de Agosto de Dos Mil Once. Años 200° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Anny Ortíz
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,

Abg. Anny Ortíz

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5484-2.009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Ocho de Agosto de Dos Mil Once.
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz