REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
PARTE SOLICITANTE(S): PORFIRIO CASAS RAMIREZ Y DEICE MARIELA DUQUE LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.210.498 y V-9.210.493 respectivamente, asistidos por el abogado ELSA LOURDES MORENO RAMIREZ, inscrito(a) en el IPSA bajo el N° 31.080.
MOTIVO: Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
Expediente N° 6086-2010.
Visto el escrito presentado por los cónyuges anteriormente identificados, mediante el cual manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 18/12/2009, por ante el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TACHIRA, que han convenido de común y mutuo acuerdo separarse de cuerpos y que durante dicha unión conyugal no adquirieron bienes.-
Ahora bien por auto fecha 20-07-2010, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
Mediante escrito de fecha 29 de Julio del 2011, los ciudadanos PORFIRIO CASAS RAMIREZ Y DEICE MARIELA DUQUE LABRADOR antes identificados, asistidos de la abogada ELSA LOURDES MORENO RAMIREZ, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos, sin haber reconciliación en dicho lapso.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, y que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos PORFIRIO CASAS RAMIREZ Y DEICE MARIELA DUQUE LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.210.498 y V-9.210.493 respectivamente.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 18 de Diciembre de 2009, por ante el Concejo Municipal del Municipio Cárdenas en Táriba, Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 066.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los cuatro días del mes de Agosto del 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. La juez fdo. Abg. Luisa Medina. La secretaria fdo. Anny Ortiz. Esta el sello del Tribunal.
La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6086-2010 de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, llevado por este Tribunal. Táriba 04-08-2011.
LA SECRETARIA,

GR ABG. ANNY ORTIZ