REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE(S): MARIA SOCORRO LOPEZ DE MOLINA y JORGE ENRIQUE MOLINA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.739.593 y V-4.210.331, asistidos por el(a) abogado(a)s: MERCEDES ELENA FERNANDEZ DE DIAZ , inscrito(a)s en el Inpreabogado bajo el N° 110.771.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. EXPEDIENTE N° 5193-2011..
Visto lo expuesto por los ciudadanos antes mencionados, suficientemente identificados, donde solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 12 de Mayo de 2011, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 18 de Julio del 2011.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos: MARIA SOCORRO LOPEZ SILVA y JORGE ENRIQUE MOLINA CHACÓN.- En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 17 de Noviembre de 1978, por ante la PREFECTURA DEL DISTRITO CARDENAS DEL ESTADO TACHIRA, según Acta de Matrimonio N° 26, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los tres días del mes de Agosto de 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular fdo. Abg. Luisa Medina. Fdo. La Secretaria. fdo. Anny Ortiz. Esta el sello del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5193-2011 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, llevado por este Tribunal. Táriba, 03 -08-2011.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY ORTIZ
FR.-
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