REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1943-2.0011
PARTES:

DEMANDANTE: EVA GALVIS DE CELY titular de la cedula de identidad V- 3.198.867 en su condición de madre del fallecido Jaime Orlando Cely titular de la cedula de identidad No.- 9.356.730 domiciliada en Coloncito Municipio panamericano del estado Táchira. MIRTHA DURLAY PEREZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 19.389.787, domiciliada en la carrera 4 bis entre calle 13 y 14 casa No. 13-103 Coloncito municipio Panamericano del estado Táchira.

DEMANDADO: MIRTHA DURLAY PEREZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 19.389.787, domiciliada en la carrera 4 bis entre calle 13 y 14 casa No. 13-103 Coloncito municipio Panamericano del estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES

El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 08-082011 en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana: EVA GALVIS DE CELY titular de la cedula de identidad V- 3.198.867 en su condición de madre del fallecido Jaime Orlando Cely titular de la cedula de identidad No.- 9.356.730 a favor de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxx, representada en este acto por la ciudadana: MIRTHA DURLAY PEREZ SUAREZ titular de la cedula de identidad V- 19.389.787 y expuso.
En base a la misma este despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el No.1943 Este Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela acta de acuerdo entre las partes
Al folio dos (02) riela constancia de residencia de la ciudadana PEREZ SUAREZ MIRTHA DURLAY.
Al folio tres (03) riela copia fotostática de la partida de nacimiento No 2456 que pertenece a la niña xxxxxxxxxxxx emitida por el registro Civil del Municipio San Cristobal del Estado Táchira.
Al folio cuatro (04) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho en el cual la ciudadana: EVA GALVIS DE CELY titular de la cedula de identidad V- 3.198.867 en su condición de madre del fallecido Jaime Orlando Cely titular de la cedula de identidad No.- 9.356.730 seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra y la misma expone: “Ofrezco como obligación de manutención para mi nieta xxxxxxxxxxxxxx de cuatro años de edad la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanales es decir MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) mas cuatro potes de leche y dos potes de cerelac al mes se fijan dos bonos especiales en el mes de Septiembre y dos Bonos especiales en el mes de diciembre así como los gastos médicos de medicinas gastos odontológicos y otros gastas de la niña correrán en un 50% por cada una de las partes al igual que la ropa que se comprara dos veces al año correrá en 50% por la abuela y 50% por la mama de la niña ALEJANDRA GABRIELA CELY PEREZ, solicito se aperturada una cuenta de ahorros para depositar la obligación de manutención de MI NIETA xxxxxxxxxxxxxxx, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: MIRTHA DURLAY PEREZ SUAREZ titular de la cedula de identidad V- 19.389.787 y expuso: “acepto el ofrecimiento de la ciudadana EVA GALVIS DE CELY en este mismo acto consigno copia fotostática de la partida de nacimiento de mi hija ALEJANDRA GABRIELA CELY PEREZ y constancia de residencia de donde yo vivo”. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención de alimentación a favor de la niña xxxxxxxxxxxx de cuatro años de edad en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanales es decir MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) mas cuatro potes de leche y dos potes de cerelac al mes, se fijan dos bonos especiales en el mes de Septiembre y dos Bonos especiales en el mes de diciembre por el mismo monto de la obligación de manutención así como los gastos médicos de medicinas gastos odontológicos y otros gastos de la niña correrán en un 50% por cada una de las partes al igual que la ropa que se comprara dos veces al año correrá en 50% por la abuela y 50% por la mama de la niña xxxxxxxxxx. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, Conste
LA SCRIA,


MARIA GUERRERO.
SCAZ/lear