REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1.941- 2.011

PARTES:
DEMANDANTE: HILDA KARINA GUILLEN ZAMBRANO, venezolana, menor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V- 24.148.998, domiciliada en la calle 10 con vereda 11, La Palmita, Municipio Panamericano, estado Táchira.
DEMANDADO: JUNIO JESÚS FUENTES SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 20.605.039, domiciliado en el sector Boconó, calle 5, casa N° 35, Parroquia Boconó, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Población de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha 25-07-2.011 en virtud de lo expuesto por la adolescente: HILDA KARINA GUILLEN ZAMBRANO, tal y como consta al folio dos (02) en donde expone: “Mi caso es que el Papá de mi hijo, me citó por la Defensoría de la Tendida y me hicieron firmar una acta y yo creo que eso no es así porque yo vivo con mi hijo es aquí en Coloncito, yo le pedí una copia de las actas y por eso vengo, porque creo que es por aquí donde yo tengo que hacer mis cosas, porque yo no puedo dejar que él se lleve al niño (2) días, porque el niño tiene (2) meses apenas de nacido y vive solo”. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 158-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.941-2.011. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente.
Al folio dos y su vuelto (02 y su vto) riela, el REGISTRO DE SOLICITUD.
Al folio tres (03) riela, copia fotostática del Acta de Nacimiento N°. 1.061 del niño: JUNIOR KLISNEIDER FUENTES GUILLEN, expedida por el Registro Civil del Vigía, Municipio Alberto Adrianí, estado Mérida.
Al folio cuatro (04) riela, Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante, HILDA KARINA GUILLEN ZAMBRANO y del requerido de autos, JUNIO JESÚS FUENTES SANDOVAL.
Al folio cinco (05) riela, Constancia de residencia de la ciudadana: ZAMBRANO PINEDA HILDA DEL CARMEN, expedida en fecha 21 de julio de 2.011, por el Consejo Comunal “Sector 11”, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del estado Táchira.
A los folios seis (06) al vuelto del folio ocho (vto flo 08) rielan, ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio diez (10) riela, boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios, vuelto del folio siete (vto flo 07) al folio ocho (08) rielan, el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Padre, ciudadano: JUNIO JESÚS FUENTES SANDOVAL, se compromete a pasarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), semanales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, cantidad esta que entregará a la madre en forma semanal representada en alimentos, pañales y otros; de igual forma acuerdan dos (02) bonos por igual cantidad a la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre, bonos estos que cubrirán gastos, escolares y decembrinos. En cuanto a los demás gastos, tales como ropa, zapatos, gastos médicos entre otros, serán compartidos por ambos progenitores en un 50% previa presentación de las facturas que comprueben la veracidad de los mismos”.Es todo. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Municipio Panamericano del estado Táchira, en el cual el ciudadano: JUNIO JESÚS FUENTES SANDOVAL, se compromete a pasarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), semanales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, cantidad esta que entregará a la madre en forma semanal representada en alimentos, pañales y otros; de igual forma acuerdan dos (02) bonos por igual cantidad a la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre, bonos estos que cubrirán gastos, escolares y decembrinos. En cuanto a los demás gastos, tales como ropa, zapatos, gastos médicos entre otros, serán compartidos por ambos progenitores en un 50% previa presentación de las facturas que comprueben la veracidad de los mismos”. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño: xxxxxxxxxxxxxxxxx, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, cantidad esta que entregará a la madre en forma semanal representada en alimentos, pañales y otros. En cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen dos (02) bonos por igual cantidad a la mensualidad es decir SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para los meses de septiembre y diciembre de cada año, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once (11:00. a.m.) de la mañana. Conste.-

LA SCRIA,

MARIA GUERRERO.
SCADZ/megr/jae.-