REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1940-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: ANA ISABEL MORA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 11.971.979, domiciliada en aldea los Caños Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: RUFO MORA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.357.422 domiciliado en el Barrio San Pedro Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/o Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 18-07-2011 en virtud de lo expuesto por la adolescente RAMONA GERALDY MORA MORA tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “Mi papa no me ayuda con nada el trabaja en el mercado, cuando yo voy a pedirle reales me sale con una catenia, para la otra mujer si le da; yo estudio en la escuela especial; (en compañía de (02) docentes Lic Ana Amaya trabajo social y Lic Raiza Sánchez docente ”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N° 149-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.940-2011 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno aparece los datos del expediente
Al folio dos (02) riela registro de la denuncia
Al folio tres (03) riela copia fotostática de la partida de nacimiento No 26 que pertenece a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx emitida por el registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de las cedulas de identidad de las partes
Al folio siete (07) ocho (08) y nueve (09) riela ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal, en la cual el ciudadano: RUFO MORA CHACON: Ofrece la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) semanales para un total de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) representados en alimentos y útiles personales de la adolescente que dará en forma semanal acuerda dos (02) bonos para los meses de septiembre y diciembre por igual cantidad a la mensualidad servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos en cuanto a los demás gastos ( ropa, zapatos, gastos médicos, medicinas y otros), serán compartidos por ambos progenitores en un 50%
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano en el cual el ciudadano: el ciudadano: RUFO MORA CHACON: Ofrece la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) semanales para un total de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) representados en alimentos y útiles personales de la adolescente que dará en forma semanal acuerda dos (02) bonos para los meses de septiembre y diciembre por igual cantidad a la mensualidad servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos en cuanto a los demás gastos ( ropa, zapatos, gastos médicos, medicinas y otros), serán compartidos por ambos progenitores en un 50% es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención de alimentación a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, en la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) semanales para un total de TRESCIENTOS VEINTE (Bs. 320,00) mensuales así como dos bonos uno para el mes de setiembre y otro para el mes de diciembre para gastas escolares y decembrinos como también los gastos médicos y de medicinas ropa y otros serán compartidos en un 50%. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION. LA JUEZ, (FDO) DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA. (FDO) ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, Conste LA SCRIA, (FDO) MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 1940-2011, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: ANA ISABEL MORA DEMANDADO: RUFO MORA CHACON MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DOY FE EN COLONCITO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS