REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXP. No. 1937-2011
PARTES:
DEMANDANTE: JACQUELIN COROMOTO AZUAJE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.15.914.295, residenciada en la calle 10 y 11 con carrera 12, sector 11, la Palmita Municipio Panamericano Estado Táchira.
DEMANDADO: JOHAN OMESSI URDANETA MOLERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 15.914.295 domiciliada en Río Chiquito Municipio Panamericano Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 01-08-2011 en virtud de lo expuesto por la ciudadana JACQUELIN COROMOTO AZUAJE ARIAS, QUIEN EXPUSO: “Yo tengo (1) año de separada con el padre de mis hijas, porque él no me ayuda con cuidarlos, ni comparte con ellos, y me le pasa BS. 150.00 y lo que quiero es que quede por escrito y que las tenga (1) fin de semana”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 161-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 1937-2011, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE SOLICITUD.
Al folio tres (03) riela ACTA DE NACIMIENTO N°. 57-944 de la niña xxxxxxxxxxxxxxxx, expedida por el Registro Civil Municipal de la ciudad de la Fría Estado Táchira en fecha 28-04-2009.
Al folio cuatro (04) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD del requerido y solicitante ciudadanos Urdaneta Molero Johan Omessi y Azuaje Arias Jacquelin Coromoto.
Al folio cinco (05) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA donde el Consejo Comunal Sector 11 Parroquia La Palmita Municipio Panamericano estado Táchira, da fe de la residencia de la solicitante.
Al folio seis (06) riela LA BOLETA DE la 1era NOTIFICACION enviada a el ciudadano Johan Omessi Urdaneta Molero.
A los folios del siete al nueve (07 al 09) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio once (11) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio vuelto del ocho (vto 08) ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano Johan Omessi Urdaneta Molero ofrece la cantidad de Ciento cincuenta Bolívares semanales (Bs. 150,00) para un total de Seiscientos Bolívares Mensuales (Bs. 600,00) que entregara personalmente a la madre, en el mes de septiembre y diciembre se fija dos bonos por la misma cantidad de la mensualidad (bono escolar y bono navideño) que servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos de las niñas, en cuanto a los demás gastos serán cubiertos por ambos progenitores en un 50%, gastos estos relacionados con ropa, zapatos, medicinas entre otros.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de Ciento cincuenta Bolívares semanales (Bs.150,00) para un total de Seiscientos Bolívares Mensuales (Bs.600,00) que entregara personalmente a la madre, TERCERO: Se fijan dos bonos por la misma cantidad de la mensualidad es decir que para los meses de septiembre y diciembre debe de cancelar MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00) que es el (bono escolar y bono navideño) que servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos de las niñas, en cuanto a los demás gastos serán cubiertos por ambos progenitores en un 50%, gastos estos relacionados con ropa, zapatos, medicinas entre otros. CUARTO: Dicho Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE. AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana,

LA SRIA,

Abg. MARIA GUERRERO



SCA/meg/oev