REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.932- 2.011
PARTES:
DEMANDANTE: KARINA ISABEL MONTEJO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V- 16.280.995, domiciliada en la calle 10, sector Divino Niño, La Palmita, Municipio Panamericano, estado Táchira.
DEMANDADO: VICTOR ANDRES AREVALO ESPARZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.379.223, domiciliado en la vía Caño Cucharo, finca Nueva Esperanza, La Palmita, Municipio Panamericano, estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO(S): SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Población de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha 21-07-2.011 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: KARINA ISABEL MONTEJO PÉREZ, tal y como consta al folio dos (02) en donde expone: “El padre de mis hijos tiene (3) meses que no me ayuda con los gastos de los niños, ni comparte con ellos, antes lo hacia, pero ahora solo se acerca los saluda y se va, no les lleva mercado ni alimentos”. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 151-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.932-2.011. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente.
Al folio dos y su vuelto (02 y su vto) riela, el REGISTRO DE SOLICITUD.
Al folio tres y su vuelto (03 y su vto) riela, copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 592 del niño: xxxxxxxxxxxxxx, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Panamericano, estado Táchira.
Al folio cuatro y su vuelto (04 y su vto) riela, copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 501 del niño: xxxxxxxxxxxxx expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Panamericano, estado Táchira.
Al folio cinco (05) riela, Copia fotostática de la cedula de identidad del requerido de autos, ciudadano: VICTOR ANDRES AREVALO ESPARZA.
Al folio seis (06) riela, Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, ciudadana: KARINA ISABEL MONTEJO PÉREZ.
Al folio siete (07) riela, primera (1era) notificación del ciudadano: VICTOR ANDRES AREVALO ESPARZA, envidada de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira.
A los folios ocho (08) al folio diez y su vuelto (10 y su vto) rielan, ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio doce (12) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios, vuelto del folio nueve (vto flo 09) al vuelto del folio diez (vto flo10) rielan, el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano: VICTOR ANDRES AREVALO ESPARZA, ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), semanales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, cantidad esta que la dará representada en un mercado, en cuanto a los meses de septiembre y diciembre, acuerdan dos (02) bonos por igual cantidad a la mensualidad, que servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos, y en cuanto a los demás gastos, como ropa, zapatos, medicinas y demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de dichos gastos”.Es todo. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Municipio Panamericano del estado Táchira, en el cual el ciudadano: VICTOR ANDRES AREVALO ESPARZA, ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), semanales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, cantidad esta que la dará representada en un mercado, en cuanto a los meses de septiembre y diciembre, acuerdan dos (02) bonos por igual cantidad a la mensualidad, que servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos, y en cuanto a los demás gastos, como ropa, zapatos, medicinas y demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de dichos gastos”. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: xxxxxxxxxxxxxxx Respectivamente, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, cantidad esta que la dará representada en un mercado. En cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen dos (02) bonos por igual cantidad a la mensualidad es decir SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para los meses de septiembre y diciembre de cada año, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG: MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las dos (02:00. p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SCRIA,
MARIA GUERRERO.
SCADZ/megr/jae.-
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