REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

200° Y 151°
SOLICITANTE: Abogado. ROBERTO ENRIQUE GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.755.846, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y aquí de transito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.998, apoderado judicial de la ciudadana, HAYDEE CONSUELO GUERRERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.454.385 domiciliada en Mérida, Estado Mérida y hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: N° 1462-2011

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el abogado ROBERTO ENRIQUE GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.755.846, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y aquí de transito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.998, apoderado judicial de la ciudadana HAYDEE CONSUELO GUERRERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.454.385 domiciliada en Mérida, Estado Mérida y hábil.
Alega el solicitante que se le rectifique el error cometido en el acta de nacimiento de su poderdante, la cual esta asentada bajo el numero nueve No.9 , de fecha 05 de Enero de 1940, perteneciente a “ AIDE CONSUELO”, asentada originalmente en los libros que eran llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Grita del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Dicho error material consiste en que al momento de inscribir a la solicitante AIDE CONSUELO, por ante la Prefectura del Municipio La Grita del Estado Táchira, por error se identificó a la solicitante como AIDE CONSUELO, cuando lo correcto es HAYDEE CONSUELO; error este que origina la solicitud de Rectificación, según el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil.-
Acompañó: Copia certificada de la partida de nacimiento de su poderdante, copia simple de la cédula de identidad, copia simple del carnet del Instituto de previsión social del Abogado, copia simple del pasaporte, copia simple del titulo de bachiller, copia simple del titulo de abogado, copias de las partida de nacimiento de los hijos de la solicitante.
Por auto de fecha 23-06-2011 se admitió la presente solicitud y quedó inventariada bajo el N° 1462-2011.
Para decidir este Tribunal observa: El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Con el escrito contentivo de la solicitud y durante el curso del presente procedimiento breve, el solicitante consignó los siguientes instrumentos, a saber: Copia certificada de la partida de nacimiento de su poderdante, copia simple de la cédula de identidad, copia simple del carnet del Instituto de previsión social del Abogado, copia simple del pasaporte, copia simple del titulo de bachiller, copia simple del titulo de abogado, copias de las partida de nacimiento de los hijos de la solicitante.
Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, considera este sentenciador que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que el primer nombre de la solicitante es HAYDEE CONSUELO, y NO, AIDE CONSUELO, como erróneamente aparece en la partida de nacimiento asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Grita, del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana HAYDEE CONSUELO GUERRERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.454.385 domiciliada en Mérida, Estado Mérida y hábil., asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Grita, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 05 de Enero de 1940 la cual corre inserta en el Acta numero nueve, , de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante ese Registro.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer nombre de la solicitante como HAYDEE.
TERCERO: Ofíciese al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registrador Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento supra identificada.
CUARTO: Expídase por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en la ciudad de La Grita, a los 10 días del mes de Agosto de 2011.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES

LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana del día de hoy. Así mismo se libraron oficios Nos. 3160-532 al Registro Principal del Estado Táchira y 3160-533 al Registrador Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal correspondiente.-

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SECRETARIA
EXP. N° 1462-2011
EEOJ/fanny