REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

200° Y 151°
SOLICITANTE: JOSE JENARO PEREZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.121.799 domiciliado en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y aquí de transito, actuando en nombre y representación de sus hermanos: ANGELA AYDEE PEREZ DUQUE, BEATRIZ CATALINA PEREZ DUQUE, JOSE HUMBERTO PEREZ, MARLENI ZOLAIDA DUQUE, OMAIRO ANTONIO PEREZ DUQUE, PASCUAL HERNAN PEREZ DUQUE y ROSA ALBINA PEREZ DE BUENO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.335.239, V-6.307.120, V-6.303.667, V-13.762.064, V-9.125.547, V-9.123.169 y V-9.125.701 respectivamente domiciliados en Valencia del Estado Carabobo a excepción del penúltimo de los nombrados que esta domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, asistido por el abogado EDUARDO BENJAMIN PEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.858.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.306, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: N° 1461-2011

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano, JOSE JENARO PEREZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.121.799 domiciliado en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y aquí de transito, actuando en nombre y representación de sus hermanos: ANGELA AYDEE PEREZ DUQUE, BEATRIZ CATALINA PEREZ DUQUE, JOSE HUMBERTO PEREZ, MARLENI ZOLAIDA DUQUE, OMAIRO ANTONIO PEREZ DUQUE, PASCUAL HERNAN PEREZ DUQUE y ROSA ALBINA PEREZ DE BUENO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.335.239, V-6.307.120, V-6.303.667, V-13.762.064, V-9.125.547, V-9.123.169 y V-9.125.701 respectivamente domiciliados en Valencia del Estado Carabobo a excepción del penúltimo de los nombrados que esta domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, asistido por el abogado EDUARDO BENJAMIN PEREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.858.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.306, de este domicilio y hábil.
Alega el solicitante que se le rectifique el error cometido en el acta de nacimiento de su hermana, la cual esta asentada bajo el numero nueve No. 828, de fecha 28 de Noviembre de 1966, perteneciente a “ BEATRIZ CATALINA”, asentada originalmente en los libros que eran llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Capital La Grita, del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Dicho error material consiste en que al momento de escribir el nombre del padre de la solicitante por ante la Prefectura del Municipio Capital La Grita, se escribió el mismo como JOSE PEREZ, cuando lo correcto es MERCEDES PEREZ MORENO, igualmente al escribir el nombre de la madre de la misma se identifico como VICTORIA DUQUE, siendo lo correcto SIMEONA DUQUE, errores estos que originan la solicitud de Rectificación, según el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil.-
Acompañó: Copia certificada del poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, copia certificada de la partida de nacimiento de BEATRIZ CATALINA, copia certificada del acta de nacimiento N° 82 de MERCEDES PEREZ MORENO, copia certificada del acta de nacimiento N° 87, perteneciente a SIMEONA DUQUE SANCHEZ.
Por auto de fecha 23-06-2011 se admitió la presente solicitud y quedó inventariada bajo el N° 1461-2011.
Para decidir este Tribunal observa: El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Con el escrito contentivo de la solicitud y durante el curso del presente procedimiento breve, el solicitante consignó los siguientes instrumentos, a saber: Copia certificada del poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, copia certificada de la partida de nacimiento de BEATRIZ CATALINA, copia certificada del acta de nacimiento N° 82 de MERCEDES PEREZ MORENO, copia certificada del acta de nacimiento N° 87, perteneciente a SIMEONA DUQUE SANCHEZ .
Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, considera este sentenciador que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que el nombre del padre de la solicitante es MERCEDES PEREZ MORENO y no JOSE PEREZ, y el nombre de la madre de la misma es SIMEONA DUQUE y no VICTORIA DUQUE, como erróneamente aparecen dichos nombres en la partida de nacimiento asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Capital La Grita, del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana BEATRIZ CATALINA PEREZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.307.120 domiciliada en Valencia, Estado Carabobo y hábil, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Capital La Grita, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 28 de Noviembre de 1966 la cual corre inserta en el Acta N° 828 de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante ese Registro.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta a los nombres de los padres de la solicitante, es decir el nombre del padre es MERCEDES PEREZ MORENO y el nombre de la madre es SIMEONA DUQUE.
TERCERO: Ofíciese al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registrador Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento supra identificada.
CUARTO: Expídase por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en la ciudad de La Grita, a los 10 días del mes de Agosto de 2011.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES

LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m del día de hoy. Así mismo se libraron oficios Nos. 3160-542 al Registro Principal del Estado Táchira y 3160-543 al Registrador Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal correspondiente.-

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SECRETARIA
EXP. N° 1461-2011
EEOJ/fanny