JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 05 de agosto de 2.011.
201° y 152°
Visto el escrito presentado ante este Despacho Judicial, en fecha 04 de agosto de 2.011, por la ciudadana SANDRA PATRICIA BECERRA RONCANCIO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.51.753.647; asistida por la profesional del derecho Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.58.631; por el cual expone: “Soy ARRENDATARIA desde hace CINCO (05) AÑOS, de un inmueble dedicado al ramo hotelero y servicio de alquiler de habitaciones, donde igualmente tengo mi lugar de residencia junto con mi núcleo familiar, ubicado en la Carrera 2 N°8-42 del Barrio Ocumare de esta ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, el cual me fue dado en arrendamiento por el ciudadano JORGE ENRIQUE BECERRA RONCANCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.014.983 y anteriormente identificado con la cédula de identidad N° E-81.212.160, del mismo domicilio e igualmente hábil; cancelando para la fecha un canon mensual de arrendamiento mensual de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) los cuales son cancelados por mensualidades adelantadas los primeros cinco (05) días de cada mes. Pero que es el caso ciudadano Juez, que al dirigirme donde el ciudadano JORGE ENRIQUE BECERRA RONCANCIO ya identificado, a cancelarle el canon de alquiler correspondiente al mes de Mayo del presente año dos mil once (2011), éste se negó a recibirme dicho pago. Ahora bien, por lo antes expuesto y fundamentada y amparada en lo establecido en el artículo 51 de la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS venezolana vigente, es por lo que recurro a su competente autoridad a los fines de consignar el canon de arrendamiento…” Inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. En cuanto a la admisibilidad de lo solicitado, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
El artículo 3° del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece lo siguiente:
“Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Decreto-Ley, el arrendamiento o subarrendamiento de:
a)Los terrenos urbanos y suburbanos no edificados.
b)Las fincas rurales.
c)Los fondos de comercio.
d)Los hoteles, moteles, hosterías, paradores turísticos, inmuebles destinados a temporadas vacacionales o recreacionales y demás establecimientos de alojamiento turístico, los cuales estén sujetos a regímenes especiales.
e)Las pensiones y hospedajes que acrediten su registro ante la autoridad competente. (cursivas y negrillas del Tribunal)
De la revisión que del escrito presentado por la identificada solicitante y de sus anexos, realiza este Juzgador; constata que el inmueble que ocupa la peticionante, ubicado en la carrera 2, No.8-42 del barrio Ocumare, de la ciudad de San Antonio del Táchira, tal como ella misma lo indica, y que se corrobora del documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el No.23 Tomo 7-B, de fecha 06 de mayo de 1.998, se refiere a un Fondo de Comercio, denominado HOTEL “LA FLACA” a nombre del ciudadano JAIME LUCIO BECERRA RONCANCIO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-81.510.519 domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira.
De lo expuesto, se desprende con meridiana claridad, que el inmueble objeto de la consignación está destinado al ramo de la hotelería, por lo cual está Fuera del Ámbito de Aplicación del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; por lo que resulta forzoso para este Tribunal, sobre la base del artículo 26 de nuestra Carta Constitucional y artículo 341 del Código de Procedimiento Civil -aplicado por analogía- el declarar Inadmisible la presente solicitud de consignación de cánones de arrendamiento, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se establece.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Sol.431-11
PAGP/rmmr