JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 03 de agosto de 2.011.
201° y 152°
Vista la Transacción Judicial suscrita en el presente expediente, signado con el No.2710-11 por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal, inserta al folio 38-vuelto, de fecha 02 de agosto de 2.011, suscrita por el ciudadano JUAN SABINO DELGADO MANRIQUE, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-81.848.901, en su condición de Arrendatario y con el carácter de Demandado; debidamente asistido por el profesional del derecho Wullian José Rivera Corredor, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.104.370, por una parte; y por la otra, la abogada en ejercicio Juana Carine Contreras Acevedo, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.72.654, en su carácter de apoderada Judicial de la Parte Actora Demandante JUANA JOSEFA ACEVEDO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.579.232, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira, con el fin de dar por terminado el presente juicio; el Tribunal, se pronuncia en los siguientes términos:
Por cuanto este Jurisdicente constata, que la abogada Juana Carine Contreras Acevedo, en su condición de mandataria especial, de la Parte Actora Demandante, JUANA JOSEFA ACEVEDO DE CONTRERAS, ya identificadas, está autorizada para transigir; y que en sí, ambas partes están facultadas para la realización de la auto composición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en Jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de los modos que la autocomponen, pues contando con el poder dispositivo, nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la causa en cualquier estado y grado de esta.
La manifestación expresa a un acto de auto composición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez, se procederá a su Homologación, para su posterior ejecución.
En el caso bajo estudio, de la Transacción Judicial efectuada por quienes son partes, se desprende que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto el Tribunal; sobre la base de lo que establece el artículo 253 Constitucional y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; una vez conste en actas, que se ha dado cumplimiento a lo pactado, se procederá al archivo del expediente.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Exp.2710-11
PAGP/rmmr