REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 152º
SOLICITANTES: WILLIAM SILVA PEREZ y ANA HAYDEE BLANCO DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No.V-5.326.374 y No.V-11.024.915, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:HOMERO HORACIO HERNANDEZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.38.975, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2685-11
I
En fecha 30 de Junio de 2.011, es presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito mediante el cual los ciudadanos WILLIAM SILVA PEREZ y ANA HAYDEE BLANCO DE SILVA, asistidos por el abogado en ejercicio Homero Horacio Hernández, ya identificados, solicitan sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Exponen los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 12 de Junio de 1.984, según Acta de Matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”; que fijaron su domicilio conyugal, en la carrera 11 No.7-55, barrio Simón Bolívar, Municipio Bolívar del estado Táchira; interrumpiéndose su vida conyugal, en el mes de enero de 1.995, hasta la fecha actual. Que de la unión matrimonial, procrearon tres hijos, de nombres MARIBEL SILVA BLANCO, WILLIAM ANDRES SILVA BLANCO y GABRIELA SILVA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-14.782.589, V-14.782.612 y V-17.465.685 en su orden y que no existen gananciales en la comunidad conyugal. Fundamentan su pretensión, en el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos, en 09 folios útiles.
Por auto de fecha 06 de julio de 2.011 (fl.11) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público y se instó a los solicitantes, impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación.
Al vuelto del folio 13 corre inserta diligencia de fecha 15 de julio de 2.011, mediante la cual, el Alguacil de este Juzgado, consigna en actas la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2.011, el ciudadano Fiscal XIV del Ministerio Público en el estado Táchira, ciudadano Carlos Eduardo Briceño Nevado, manifiesta que no tiene nada que objetar a la solicitud presentada, pues se dio cumplimiento a las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.281, de fecha 12 de Junio de 1.984, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos WILLIAM SILVA PEREZ y ANA HAYDEE BLANCO CHONA, ya identificados. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 11 de febrero de 2.011.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.326.374, República Bolivariana de Venezuela, a nombre WILLIAM SILVA PEREZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.024.915, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ANA HAYDEE BLANCO DE SILVA. Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.60.275.867, República de Colombia, a nombre ANA HAYDEE BLANCO CHONA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-14.782.589, República Bolivariana de Venezuela, a nombre MARIBEL SILVA BLANCO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.465.685, República Bolivariana de Venezuela, a nombre GABRIELA SILVA BLANCO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-14.782.612, República Bolivariana de Venezuela, a nombre WILLIAM ANDRES SILVA BLANCO.
II
Pues bien, del estudio que este sentenciador realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos presentados, sobre la base de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para ello y tomando en cuenta la opinión Fiscal de no objeción a lo peticionado; se desprende que los identificados ciudadanos WILLIAM SILVA PEREZ y ANA HAYDEE BLANCO CHONA, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 12 de Junio de 1.984, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.281, presentada en fotocopia certificada. Es así, que cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el Legislador Patrio; este operador de Justicia, considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges WILLIAM SILVA PEREZ y ANA HAYDEE BLANCO DE SILVA, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 12 de Junio de 1.984, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.281. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, como al Registro Principal del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 02 días del mes de agosto de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2685-11
PAGP/rmmr
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