JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho de agosto de dos mil once.
201º y 152º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los testigos MANUEL VICENTE NUCETE MORA y SOCORRO YRAIMA MORENO PERNIA, plenamente identificados, presentados por SOBEIDA ALBERTINA AGUILAR, identificada en autos, y en su escrito de solicitud, expone que el ciudadano JOSÉ GREGORIO NIETO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.206.933, fallecido el día 29 de junio de 2009, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 667, levantada en fecha 06/07/2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partidas de Nacimiento Nos. 55 – Año 1.976; 3433 – Año 1.981; 2152 – Año 1986; 230 – Año 1.978. 2) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos GERSON CONSOLACIÓN NIETO BARRIOS, GLORIA CAROLINA NIETO AGUILAR, GRECIA SOBEIDA NIETO AGUILAR, JOSÉ GREGORIO NIETO AGUILAR, son los únicos y universales herederos del fallecido JOSÉ GREGORIO NIETO FLORES. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a GERSON CONSOLACIÓN NIETO BARRIOS, GLORIA CAROLINA NIETO AGUILAR, GRECIA SOBEIDA NIETO AGUILAR, JOSÉ GREGORIO NIETO AGUILAR, titulares de la cédula de identidad No. V-12.974.490, V-12.633.900, V-15.080.727, V-17.812.678, respectivamente, en su condición de hijos del fallecido JOSÉ GREGORIO NIETO FLORES, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.-6775.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 469
Emily.-