JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho de agosto de dos mil once.
201º y 152º
Por cuanto fue cumplido lo solicitado en auto de fecha 13 de julio de 2011, y en su escrito de solicitud exponen que su padre JOSÉ CECILIO ZAMBRANO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.900.711, fallecido el día 29 de mayo de 2011, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 573, levantada en fecha 02/06/2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partidas de Nacimientos Nos. 163 – Año 1.969; 974 – Año .1966; 453 – Año 1.960; 28 – Año 1.972; 724 – Año 1.976; 1653 – Año 1.977; 1136 – Año 1.980. 2) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. 3) Acta de Matrimonio No. 16 - Año 1.980; Donde se evidencia que los ciudadanos GLADYS MATILDE JAIMES DE ZAMBRANO, MAGALY ZAMBRANO JAIMES, BELKIS MARÍA ZAMBRANO JAIMES, JOSÉ ASDRÚBAL ZAMBRANO JAIMES, CARMEN JOSEFINA ZAMBRANO JAIMES, JOSÉ GABRIEL ZAMBRANO JAIMES, ELSY DEL ROSARIO ZAMBRANO JAIMES, JUAN CARLOS ZAMBRANO JAIMES; son los únicos y universales herederos del fallecido JOSÉ CECILIO ZAMBRANO CHACÓN. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a GLADYS MATILDE JAIMES DE ZAMBRANO, MAGALY ZAMBRANO JAIMES, BELKIS MARÍA ZAMBRANO JAIMES, JOSÉ ASDRÚBAL ZAMBRANO JAIMES, CARMEN JOSEFINA ZAMBRANO JAIMES, JOSÉ GABRIEL ZAMBRANO JAIMES, ELSY DEL ROSARIO ZAMBRANO JAIMES, JUAN CARLOS ZAMBRANO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. C.I. V-10.161.838, V- 9.354.237, V-10.158.775, V-10.158.776, V-10.161.820, V-12.234.513, V-12.816.917, V-14.042.722, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del fallecido JOSÉ CECILIO ZAMBRANO CHACÓN, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 6760 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-