JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cuatro de agosto de dos mil once.
201º y 152º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7433, se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, intentado por YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO y GLORIA PERICO DE GALINDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.007 y 15.949, en su orden, con el carácter de apoderadas judiciales de MARIANELA ROMERO PEROZO, contra PANAYOTIS SEPETADELIS KOLITRIS, titular de la cédula de identidad N° V-11.954.228; y vista la diligencia de fecha 06 de julio de 2011, suscrita por la demandada, donde la parte conviene en la demanda y reconoce el contenido y firma del documento anexo a la misma, oponiéndose a la estimación de la demanda.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en cuanto a la oposición a la estimación de la demanda realizada por la demandada, considera quien juzga que ello en nada incide en la finalización de la presente controversia, ya que tal estimación se indico, como señala la demandante, a los “meros efectos de la competencia del Tribunal….”; y por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado PANAYOTIS SEPETADELIS KOLITRIS, asistido de la abogada SAMIA HARB AYOUBI, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, con la incidencia de no condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente decisión y desglose los documentos originales consignados por la demandante para su devolución, dejando la copia respectiva.-
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 465
JJMC/APE/Emily.-
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