REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: ANA JESÚS QUIROZ DE ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-4.635.609, asistida por el abogado en ejercicio NÉSTOR YVÁN ÁLVAREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-5.741.416, inscrito bajo el Inpreabogado No. 129.330.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE: Nº -2011.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación del Acta de Defunción No.628, de fecha 29 de septiembre del 2009, expedida por Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que aparecen error material consistente en errónea inclusión al señalarse en el acta de defunción No. 628, perteneciente a la de cujus ANA MARÍA QUIROZ SANDIA, que “DEJÓ DOS HIJOS NOMBRADOS: ALFONSO QUIROZ Y LA EXPONENTE”, siendo lo Correcto “UN HIJO NOMBRADO ALFONSO QUIROZ”; y no otra hija de nombre ANA JESÚS QUIROZ DE ROMERO.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos en especial de Partida de Nacimiento No. 43 – Año 1.951, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se evidencia que la ciudadana ANA JESÚS QUIROZ DE ROMERO, es hija de la ciudadana ALICIA QUIROZ, y no de la de cujus ANA MARÍA QUIROZ SANDIA, como erróneamente se indico en el acta de defunción cuya rectificación es solicitada. Documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana ANA JESÚS QUIROZ DE ROMERO, al considerarse que en el Acta de Defunción No. 628, de fecha 29 de septiembre del 2009, expedida por Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparecen error material consistente en errónea inclusión al señalarse en el acta de defunción No. 628, perteneciente a la de cujus ANA MARÍA QUIROZ SANDIA, que “DEJÓ DOS HIJOS NOMBRADOS: ALFONSO QUIROZ Y LA EXPONENTE”, siendo lo Correcto “UN HIJO NOMBRADO ALFONSO QUIROZ”; y no otra hija de nombre ANA JESÚS QUIROZ DE ROMERO.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la ACTA DE DEFUNCIÓN en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el Acta de Defunción No. 628, de fecha 29 de septiembre del 2009, expedida por Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus “ANA MARÍA QUIROZ SANDIA”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce días del mes de agosto de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° y se libró oficio No.