JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, once de agosto de dos mil once.
201º y 152º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7320, instaurada por el ciudadano LUÍS ENRIQUE ZAMBRANO NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. V-2.552.113, actuando en su condición de presidente de la Empresa Mercantil INMVERFICA C.A., por DESALOJO, contra WILLIAM ENRIQUE DAZA NIÑO, titular de la cédula de identidad No. V-5.650.043; visto escrito de cesión de derecho celebrado en fecha 20 de julio de 2011, donde el abogado en ejercicio FRANKLIN GERARDO MÁRQUEZ DUQUE, identificado en autos y apoderado judicial de la parte demandante, cede totalmente y plenamente, todos los derechos y acciones que la misma tiene en el presente juicio al ciudadano OMAR ALFONSO PÉREZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.205.052, asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS ALFONSO VIVAS TERÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.813, y la parte demandada da pleno consentimiento a la cesión de derechos antes descrita (fs. 144-145); vista la transacción de fecha 20 de julio de 2011, suscrita por el ciudadano OMAR ALFONSO PÉREZ DÍAZ, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS ALFONSO VIVAS TERÁN, con el carácter de cesionario y WILLIAM ENRIQUE DAZA NIÑO, actuando en su propio nombre y en su condición de demandado (fs.146 al 148), el Tribunal para decidir estima:
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el ciudadano OMAR ALFONSO PÉREZ DÍAZ, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS ALFONSO VIVAS TERÁN, con el carácter de cesionario y WILLIAM ENRIQUE DAZA NIÑO, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°_479
JJMC/APE/Emily.-