REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 152°

Vista la diligencia de fecha 01/08/2011, suscrita por el ciudadano JUAN PABLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.468.025, codemandado en la presente causa, asistido del abogado YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.301, en la cual consigna cheque de gerencia a favor de la parte demandante, mediante el cual cancela la totalidad de la deuda contraída con la ciudadana MARIA EMERITA RICO DE USECHE, siendo esto un CONVENIMIENTO; y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 13/06/2011, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno, propio, ubicado en la calle 10 Leonardo Ruiz Pineda, Barrancas Parte Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, el cual mide 15 metros de frente por 30 metros de fondo, con un área de 450 metros cuadrados, cuyos linderos son: NORTE: terreno quedante; SUR: terreno de modesto Valero que se para una callejuela de entrada; ESTE: Luis Andrés Chacón Varela; y OESTE: terreno quedante y conforme a la carta catastral sus linderos y medidas son: NORTE: con la calle 10 (Leonardo Ruiz Pineda, mide 15 metros; SUR: con terrenos de Nerza Margarita Chacón de Castellano, mide 15 metros; ESTE: con predios de Victor Manuel Corredor Granados, mide 30 metros; y OESTE:. con terreno de Héctor Corredor Granados y Nelly Isabel Cabrera, mide 30 metros. El referido inmueble fue adquirido por el codemandado de autos, ciudadano JUAN PABLO PÉREZ, ya identificado, según documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Táchira, en fecha 26/10/2009, bajo el N° 2009-7321, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.1956, del libro de Folio Real del año 2009; ofíciese lo conducente a la referida Oficina Subalterna, participándole el levantamiento de la misma; desglósese el original del cheque de gerencia, guárdese en la Caja Fuerte del Tribunal y en su lugar déjese copia fotostática certificada del mismo, de igual manera hágase entrega al solicitante de la letra de cambio original que se encuentra guardada en la caja fuerte del Tribuna y en vista de que en la presente causa no hay mas actuaciones que practicar archívese la misma.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil once. (09/08/2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA