REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 152°

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 25/07/2011, suscrito por los ciudadanos YOHON JENRRY VALENCIA BARAJAS y ROSSY DAYANA FUENTES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 19.243.505 y 10.194.824 en su orden, actuando en su propio nombre la segunda nombrada y abogado asistente del primero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.970, en la cual solicitan se deje sin efecto la declaratoria o decreto de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 194 del Código Civil; en virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil once. (05/08/2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 m., quedando registrada bajo el N° 360 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.