REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y ORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201º y 152º

PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, SOCIEDAD MERCANTIL domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03/04/1925, bajo el N° 122, con posteriores modificaciones.

COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado GERARDO CHAVEZ CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.365.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LIDERTEL C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28/09/2006, bajo el N° 69, tomo 21-A, representada por su presidente, ciudadano MIGUEL ANTONIO BLANCO BECERRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.141.778, de este domicilio y los ciudadanos MIGUEL ANTONIO BLANCO BECERRA y JOSEFA DE LA CONSOLACION MARQUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 12.141.778 y 13.145.936 en su orden y de este domicilio, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: Nº 6.242-2011

Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 14 de abril de 2011, este Juzgado decretó la intimación de la SOCIEDAD MERCANTIL LIDERTEL C.A., representada por su presidente, ciudadano MIGUEL ANTONIO BLANCO BECERRA, y la de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO BLANCO BECERRA y JOSEFA DE LA CONSOLACION MARQUEZ CONTRERAS, para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la última intimación ordena, pagaran las cantidades de dinero demandadas o formularan su oposición al decreto de intimación.

Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).

Del estudio de las actas procesales se desprende que las intimaciones ordenadas se produjeron el día 14 de junio de 2011, tal como se evidencia del acta de embargo levantada por Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que riela a los folio 19,20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del expediente, oportunidad en la cual se inició el lapso de oposición que transcurrió entre el 12 y 25 de julio de 2011.

En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte de los demandados, SOCIEDAD MERCANTIL LIDERTEL C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28/09/2006, bajo el N° 69, tomo 21-A, representada por su presidente, ciudadano MIGUEL ANTONIO BLANCO BECERRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.141.778, de este domicilio y los ciudadanos MIGUEL ANTONIO BLANCO BECERRA y JOSEFA DE LA CONSOLACION MARQUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 12.141.778 y 13.145.936 en su orden y de este domicilio, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 14 de abril de 2011, inserto al folio 24 y su vuelto, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, SOCIEDAD MERCANTIL domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03/04/1925, bajo el N° 122, con posteriores modificaciones, a través de su coapoderado judicial, abogado GERARDO CHAVEZ CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.365.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días de mes de julio del año dos mil once (04/08/2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 354 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Exp. Nº 6.242/2011
ELSA M.