JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, tres de agosto del año dos mil once.

201º y 152º


Recibida por distribución, constante de DOS (02) folios útiles, con recaudos en DIECINUEVE (19) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los ciudadanos FREDDY ORLANDO MORENO CONTRERAS y FLOR DE MARIA MEDINA VARON, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 11.492.677 y 1.557.724 en su orden, asistidos del abogado GERARDO ANTONIO VIVAS CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.737. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el artículo 1.713 del Código Civil establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

En tal virtud, este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos FREDDY ORLANDO MORENO CONTRERAS y FLOR DE MARIA MEDINA VARON, ya identificados en los términos por ellos expuesto en el escrito de solicitud, se deja a salvo todo derecho de terceros.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.721/2011, se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 353 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.