GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dos (02) de agosto del año dos mil once.

201º y 152º

Recibido por distribución, constante de TRES (03) folios útiles con recaudos en VEINTISIETE (27) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana DAISY NEREIDA GUERRA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.203.999, asistida por los abogados GEORGINA ZAMBRANO MONCADA y MARIA ANTONIETA IBARRA BASTIDAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.122.854 y 126.940. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a la Ciudadana DAISY NEREIDA GUERRA MORENO, ya identificada y a los ciudadanos JOHNNY ALDEMARO GUERRA MORENO y LENIN EDUARDO GUERRA GARCIA, HELEN ZAYDEE GUERRA GARCIA, MYRIAM DUBRASHKA GUERRA GARCIA y LUIS MANUEL GUERRA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.210.456, 11.505.151, 10.154.122, 12.230.728 y 14.616.126, en su condición de hijo el primero y sobrinos los restantes, por ser hijos del causante BETULIO EDUARDO GUERRA MORENO, quien falleció el día diez (10) de mayo de 1.994, según acta de defunción No 635 expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes CESAR OBDULIO GUERRA MOROS y ANA VIRGINIA MORENO DE GUERRA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos.169.611 y 193.923, fallecidos el 22 de noviembre de 1993 y el 29 de enero de 1997, según certificación expedida por los Dres. Bárbara Guerrero Mora y Jorge E Ortega Araque , tal y como se evidencia de las actas de defunción Nos. 146 y 20, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Pedro María Morantes y Registro Principal del Estado Táchira, en su orden. Asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en original estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.717, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 350 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Solicitud N° 1717.
Esperanza.