REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 152°

Vista la diligencia de fecha 26/07/2011, suscrita por el abogado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.274, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, en la cual DESISTE DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo, se levanta la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 15/12/2000, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización César Morales Carrero, sector I, Municipio Torbes, Estado Táchira, cuyos linderos son: NORTE: con la vivienda N° 12, vereda 3, mide 15 metros; SUR: con la vivienda N° 16, vereda 3, mide 15 metros; ESTE: con la vivienda N° 13, vereda 5, mide 10 metros y OESTE: con la vereda 3, frente mide 10 metros. El referido inmueble es propiedad de la demandada de autos ciudadana ALIX TERESA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.643.006, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes, Estado Táchira, en fecha 15/09/1999, bajo el N° 32, tomo 16; ofíciese lo conducente a la referida Oficina Subalterna, participándole el levantamiento de la misma y en virtud de que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres días del mes de agosto del año dos mil once. (03/08/2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg.M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:10 a.m., quedando registrada bajo el N° 352, se libró oficio N° 3180-878 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Exp. N° 1.176-2000
ELSA M.