REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


201° y 152°

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 29/07/2011, suscrito por las abogadas ALIX OROZCO MORETT y EDITH RIVERA CALDERON, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.820 y 22.845 en su orden, quienes actúa con el carácter de apoderas especiales de la parte demandante, por una parte y por la otra, los ciudadanos YSMARY WILERMA ARELLANO y MARIO HERNANDO DURAN BERMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.687.635 y 11.271.020 en su orden, en su condición de presidenta y vicepresidente de la SOCIEDAD MERCANTIL UNIFORMAR, C.A., parte demandada en la presente causa, asistidos del abogado JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.127, en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que en la presente causa no hay mas actuaciones que practicar archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez días del mes de agosto del año dos mil once. (10/08/2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR