En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte de los demandados, ciudadanos OSCAR ALBERTO MORA CHAVEZ y EDITA RINCON CHONA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.208.084 E-81.341.187 en su orden y con domicilio en el Municipio Córdoba y en el Municipio Cárdenas respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 25 de marzo de 2011, inserto al folio 48 y su vuelto, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por el INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA)”, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, creado por Ley de fecha 26 de Mayo de 2.005, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 1585, de fecha 27 de Mayo de 2.005, modificada mediante Ley de Reforma Parcial de la Ley de su creación en fechas 06 de diciembre de 2.005, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 1655, de fecha 19 de Diciembre de 2.005, y siendo su última Reforma de fecha 15 de Marzo de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira número Extraordinario 1891 de fecha 16 de marzo de 2007, a través de su apoderada especial, abogada JEANETTE COROMOTO CORREA DE LORETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.500
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