JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de agosto de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Vista la comisión agregada al Cuaderno de Medidas en fecha 04 de agosto del año en curso, desprendiéndose de la misma, la transacción celebrada en fecha 30 de junio de 2011, en acta de embargo preventivo levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre el abogado RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.236.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ARSENAL DE SEDUCCION C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de diciembre de 2004, bajo el N° 38, Tomo 1017-A; y el demandado, ciudadano DANIEL PASTOR GOMEZ LUJANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cabudare, estado Lara, titular de la cédula de identidad N° V-7.438.822, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR EDUMAR PINTO GÓMEZ, inscrito en ele Inpreabogado bajo el N° 161.513; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 2.651, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS
Expediente N° 13.121-11.
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