ACTA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO
En el día de hoy, jueves 4 de agosto del 2011, siendo las 2:00 de la tarde, el Tribunal deja constancia de la comparecencia del abogado Luis Eduardo Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el n.° 44.275, en su carácter de coapoderado del demandante Manuel Giovanny Alzate, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula n. ° V-8.992.535. Asimismo se encuentran presentes las abogadas Jannette Esperanza Omaña y Susana Carvajal Camperos, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 13.987 y 21.385, respectivamente, en su condición de coapoderadas de la demandada empresa Mobelar compañía anónima, quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo para darle fin a la presente controversia, por un monto total de Bs. 20.000 que serán pagados mediante cheque n.° 23897049, girado contra el banco Banesco de la cuenta corriente n.° 0134-0840-84-8401003305 de la empresa Mobelar a nombre del ciudadano Manuel Giovanny Alzate. Propuesta que fue aceptada por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal, en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución de origen una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido de la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.
El coapoderado judicial del demandante.
Las coapoderadas judiciales de la demandada
La Secretaria Judicial
Abg. ª Deivis J. Estarita
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