JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, tres de Agosto de dos mil once.-

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual confirma la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2011, que declara SIN LUGAR los reparos graves propuestos por la parte demandada, observa este Tribunal:
• Que en fecha 03 de julio de 2009, el ciudadano JORGE ENRIQUE QUIROZ QUIROZ, demanda por ante el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al ciudadano CARLOS SIMÓN MONCADA ARELLANO, por PARTICIÓN, de Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “La Hoyada de La Palma”, dentro de la Comunidad de Páramo de Los Arenales, Municipio Sucre del Estado Táchira, con un derecho y acción de agua del sistema de riego; alinderado generalmente así: FRENTE: Con terreno en parte de Narciso Flores y parte de Nemesia Moncada; FONDO: Con terreno de Jorge Enrique Quiroz Quiroz; LADO DERECHO: Con terreno de Jorge Enrique Quiroz Quiroz; y LADO IZQUIERDO: con terreno en parte de Rodrigo Rivera y parte con terreno de Jorge Enrique Quiroz Quiroz.” El cual fue adquirido por el demandante, según documento autenticado por ante el registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Táchira, en fecha 30 de enero de 2009, bajo el Nº 25, Tomo I, de los Libros de autenticaciones, la cual fue admitida conforme a la ley.
• En fecha 18 de septiembre de 2009, la parte demandada, hace oposición a la demanda.

• Que en fecha 22 de octubre de 2009, la demandante y el demandado de autos consignan escritos de promoción de pruebas.

• En fecha 15 de enero de 2010, el demandante de autos, consigna escrito de informes.

• En fecha 08 de febrero de 2010, el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira dicto Sentencia, Declinando la Competencia por la materia a este Juzgado.

• Por auto de fecha 02 de marzo de 2010, este Juzgado le da entrada al expediente y se aboca al conocimiento de la causa.

• En fecha 22 de junio de 2010, se dicto Sentencia, Declarando con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano JORGE ENRIQUE QUIROZ QUIROZ y emplazando a las partes para el nombramiento del partidor, una vez quede firme la decisión dictada.

• En fecha 06 de julio de 2010, el Tribunal dictó auto aclaratorio de la sentencia dictada en fecha 09-06-2010, en cuanto a la proporción en que deben dividirse los bienes.

• En fecha 08 de julio de 2010, el Tribunal oye en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demandada y remite el expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

• En fecha 22 de septiembre de 2010, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión, confirmando la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 22-06-2010.

• En fecha 16 de marzo de 2011, el Ingeniero JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, partidor designado en la presente causa, consigna el Informe de Partición, en el cual se adjudica el bien de la siguiente manera:

A Jorge Enrique Quiroz Quiroz 95,24% Bs. 118.172,39
A Simón Moncada Arellano 4,76% Bs. 5.908,6

Ahora bien, el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…”

Es decir, el supuesto de hecho de este artículo es que no existiendo observaciones sobre la partición. Observa este Tribunal que al haberse declarado Sin Lugar los reparos hechos a la partición, equivale a su inexistencia, por lo que debe declararse CONCLUIDA LA PARTICIÓN en los términos presentados por el partidor en fecha 16 de marzo de 2011. Y Así se Decide.

En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Arancel Judicial, las partes proporcionalmente deberán pagar al Partidor sus honorarios (3%)-

Y asimismo, tomaran posesión definitiva de sus lotes adjudicados conforme a la Partición que quedó definitivamente, el demandante ciudadano JORGE ENRIQUE QUIROZ QUIROZ, esperará a que el demandado ciudadano CARLOS SIMÓN MONCADA ARELLANO, recoja su cosecha, y una vez quede el terreno completamente libre de cultivos, se procederá a hacer el alinderamiento respectivo. Y Así se Decide.

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN. Y Así se Decide.

En consecuencia, expídase copia certificada computarizada de las sentencias dictadas por este Tribunal en fecha 22 de junio de 2010 y 06 de julio de 2010; y de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de septiembre de 2010, con inserción de la presente decisión, a los fines de su registro.

Asimismo, expídase copia certificada computarizada de las referidas sentencias para cada una de las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA N. CASIQUE MORA.