QUINCE (15)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En fecha 14 de octubre de 2005, fue presentado por los cónyuges ALEXANDER SIERRA HERNÁNDEZ Y LESLY PATRICIA ORDÓÑEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s. V.-12.764.077 y V.-14.707.053, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ENIO MANUEL ROSALES CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.160, escrito donde manifestaron lo siguiente:

1.- Que contrajeron matrimonio civil, el día 24 de septiembre de 2004, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
2.- Exponen que en virtud, de que la vida en común, se ha vuelto insostenible solicitan se decrete la “SEPARACIÓN DE CUERPOS”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
4.- Declaran en cuanto a los bienes que se adquieran en el futuro, para cada uno de los cónyuges a partir del decreto de separación de cuerpos que dicte el Tribunal, es propiedad única de quién lo haya adquirido, y no forman parte de la sociedad conyugal.

Mediante auto del Tribunal proferido en fecha 15 de noviembre de 2005 (folio 06), se admitió la demanda y se decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.

Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2010 (folio 07), suscrita por la ciudadana LESLY PATRICIA ORDÓÑEZ DÍAZ, asistida por la abogada GISELA COROMOTO SÁNCHEZ PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.850, solicito la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO, por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.

Mediante auto del Tribunal proferido en fecha 30 de noviembre de 2010 (folio 08), se acordó notificar al FISCAL XV DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, a fin de informarle que la ciudadana LESLY PATRICIA ORDÓÑEZ DÍAZ, solicito la conversión en DIVORCIO de la “SEPARACIÓN DE CUERPOS”, decretada por este Despacho en fecha 15 de noviembre de 2005. En el mismo orden, se ordeno notificar al ciudadano ALEXANDER SIERRA HERNÁNDEZ, sobre lo peticionado por su conyugue.

Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2011 (vuelto del folio 12), el alguacil adscrito a este Tribunal, dejo constancia que práctico la notificación del FISCAL XV DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.


DIECISÉIS (16)

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE LOS CIUDADANOS ALEXANDER SIERRA HERNÁNDEZ Y LESLY PATRICIA ORDÓÑEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s. V.-12.764.077 y V.-14.707.053, en su orden. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por acto celebrado el día 24 de septiembre de 2004, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 185.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil once.



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal

Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario

En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia siendo las once y cero minutos de la mañana (11:00 p.m) del día de hoy.-



Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario


Exp. Nº 5179.
Oscar.