REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de agosto de dos mil once.
201º y 152°

Vista la anterior diligencia, estampada en una parte por la ciudadana Carmen Dilia Espinoza Flores, apoderada general de la parte intimada ciudadano Juan Amenodoro Flores Espinoza, asistida por el abogado José Marcelino Sánchez Vargas; y por la otra parte el abogado José Lucio González Flores, parte intimante en el presente juicio, mediante la cual celebraron transacción en los siguientes términos:
“Para poner fin a este proceso y habiendo el intimante conversado con los familiares del intimado, hemos acordado efectuar, como formalmente efectuamos la presente transacción regida por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El intimante conviene en aceptar el pago de sus honorarios, intimados en esta causa, representados en cheque, cuya copia riela al folio (270). SEGUNDA: Con la aceptación de este pago, el intimante pide al Juzgado que homologue la transacción y de por terminado el juicio, levantando las medidas cautelares sobre el bien embargado. TERCERA: La parte demandada acepta los términos, renuncia a cualquier acción derivada de este proceso y declara no tener nada que reclamar al respecto, solicitando al Tribunal que entregue el cheque consignado al intimante.”

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

El artículo 1713 del Código Civil, establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:

“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ”. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).

El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por las partes en la presente causa. En consecuencia, se levanta la medida de embargo preventivo decretada en fecha 05 de noviembre de 2008, por este Despacho y practicada en fecha 24 de noviembre de 2008, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, así como la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 26 de octubre de 2010, por este Despacho y practicada en fecha 02 de noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese lo conducente a la Sociedad Mercantil Expresos San Cristóbal C.A. Se ordena la entrega a la parte intimante del cheque de gerencia N° 00223537, por la cantidad de Catorce Mil Quinientos Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 14.500,00), emitido por el Banco Provincial, a nombre del ciudadano José Lucio González Flores, el cual se encuentra guardado en la caja fuerte de este Despacho. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández.