GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 12 de agosto de 2011.
201° y 152º
Visto el escrito de Contestación de demanda presentado en fecha 25 de julio de 2011 (fl.89-91), suscrita por la abogada MARYSABEL MARTINEZ CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.257.642, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.719, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en la que convino en algunos hechos planteados en el libelo de la demanda así como también realizó oposición y contradicción en la demanda de partición que contra su representada instauró el ciudadano Aponte Miranda Freddy Marcelo, este Tribunal a los efectos de determinar el destino del especial procedimiento de Partición realiza las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil:
“…La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiese discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor…”
Amplia y reiterada es tanto la doctrina como la jurisprudencia en señalar las dos situaciones que se pueden presentar en un juicio de partición, dependiendo de la contestación de la demanda. Así en sentencias de la Sala de Casación Civil, del 03 de agosto de 1998, ampliado la jurisprudencia se estableció:
“Del examen detenido de las disposiciones transcritas es obligante determinar que en el juicio de partición se pueden presentar dos situaciones diferentes, a saber:
1.- Que en el acto de contestación no se haga oposición, a los términos en que se planteo la partición de la demanda. En otras palabras, al no efectuarse oposición y la demanda estuviere fundada en instrumento fehaciente, el Juez debe emplazar a las partes para el nombramiento del partidor.
2.- Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos de la partición y el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario..” (Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, tomo 8, Año 1998, Pág. 420)
En fecha más reciente, la Sala de Casación Civil, sostuvo:
“El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas; una que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriere comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de bienes.
(…)
Esta disposición adjetiva determina que, en aquellos casos, como el de autos de los interesados, deberá sustanciarse el proceso por los trámites del juicio ordinario, hasta dictarse la sentencia definitiva que embarace la partición.”.
(jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 6, año 1999, Pág. 461 yss)
En el presente caso, en la oportunidad de contestar, la demandada manifestó en forma expresa:
“…Siguiendo con la contradicción de los hechos y del derecho de la demanda, puede decir, en nombre de mi representada, que la comunidad de bienes existente sobre el inmueble, no puede partirse bajo las condiciones establecidas por el demandante en el escrito de demanda, pues el valor señalado por el demandante al inmueble no es real, es un valor por demás exagerado…
Agregó:
“…Alega el demandante en el folio 3 del expediente, en su tercer párrafo, que se realizó un pago de cancelación total del inmueble de Quinientos Ochenta Mil Bolívares (Bs.580.000,00), por concepto de cancelación del crédito para construcción de vivienda para habitación, según contrato […]
La estimación económica o valor monetario que el demandante señala al inmueble, no corresponde con el valor monetario actual del mismo y tampoco corresponde con el monto de cancelación del crédito solicitado en su oportunidad, para realizar las mejoras al inmueble. Es falso que se haya cancelado la cantidad de Quinientos Ochenta Mil Bolívares (Bs.580.000,00) por concepto de pago del préstamo solicitado, para realizar mejoras al inmueble, sólo se canceló la cantidad de Quinientos Ochenta Bolívares (Bs.580,00), en una cuota final que se adeudaba, en aquella oportunidad…”
Prosiguió oponiéndose al monto establecido por el demandante como correspondiente a la cancelación total del inmueble por la cantidad de Quinientos Ochenta Mil Bolívares (Bs.580.000,00), rechazó la estimación de la demanda en virtud de ser una estimación sumamente exagerada, se opuso categóricamente por ser falsos los argumentos del demandante, relacionado con el arrendamiento del bien aquí en litigio a terceras personas.
Ahora bien, analizado el escrito libelar se pudo constatar que el presente procedimiento de partición versa sobre un solo bien inmueble, ubicado en el sector La Colina, Municipio Junín del Estado Táchira, y que la Contradicción formulada por la demandada no está relacionado ni con el dominio común del bien ni tampoco sobre el carácter o cuota que manifestara el demandante, pero si contradice la demanda respecto a que el inmueble no puede partirse bajo las condiciones establecidas por el demandante en el escrito de demanda, pues el valor señalado por éste no es real, es un valor por demás exagerado, también manifiesta que es falso que el demandante haya cancelado la cantidad de Quinientos Ochenta Mil Bolívares (Bs.580.000,00), por concepto de préstamo solicitado, para realizar mejoras al inmueble, solo se canceló la cantidad de Quinientos Ochenta Bolívares (Bs.580,00), que la estimación de la demanda es sumamente exagerada y que es falso que haya obtenido frutos civiles con ocasión a contratos de arrendamientos, pues no ha dado en arrendamiento a ninguna persona en momento alguno.
Estas serie de contradicciones se encuentra enmarcada dentro de la norma arriba transcrita la cual establece: “…En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva…”, como ocurre en el presente caso, en consecuencia el debate a estas contradicciones debe continuar hasta dictarse sentencia definitiva, para lo cual la etapa probatoria permitirá al Juez conocedor de la causa, obtener la mayor recaudación de medios para una mejor apreciación de los hechos y la posibilidad de una decisión basada en la verdad real y no solamente formal.
Por lo que en base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal declara la continuidad del presente juicio por la vía ordinaria hasta dictarse la sentencia definitiva, en consecuencia el lapso para promover pruebas comenzará a correr una vez firme la presente decisión.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
Exp. 21.058
JMCZ/ebs
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