ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, 10 de agosto de 2011; el suscrito Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira expongo:
Vista la Sentencia de fecha 30 de junio de 2011, emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que REPUSO la causa, al estado en que sean nuevamente citadas las partes involucradas en el presente proceso, de modo que, se renueven los actos afectados por el vicio de nulidad y se continúe con el proceso válidamente compuesto a los fines de dilucidar la controversia jurídica planteada, en virtud del recurso de apelación contra el auto dictado por este Juzgado de fecha 27 de enero de 2011. Cuya dispositiva del Aquen es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Orlando Prato Gutiérrez, apoderado judicial de la parte codemandada, Angel Manuel Sayago Valderrama, contra el auto dictado en fecha 27 de enero de 2011, en escrito de fecha 22 de febrero de 2011.
SEGUNDO: LA NULIDAD de todas las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de admisión del Tribunal de la instancia que resultó competente por la cuantía para conocer, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, conservando plena validez el escritote convenimiento presentado por la parte codemandada, ciudadano Gerardo Alí Rivera, puesto que de conformidad con el artículo 263 ejusdem, es irrevocable.
TERCERO: LA REPOSICION de la causa, al estado en que sean nuevamente citadas las partes involucradas en el presente proceso, de modo que, se renueven los actos afectados por el vicio de nulidad y se continúe con el proceso válidamente compuesto a los fines de dilucidar la controversia jurídica planteada…”
Ahora bien, si bien es cierto que se desprende del auto apelado y que previo estudio y conocimiento del Superior, originó la reposición de la causa al estado de citar nuevamente a los integrantes del proceso, también es cierto que en el grado y estado en que se encontraba la causa este jurisdicente emitió opinión, pues el auto de fecha 27 de enero de 2011, está tipificado como un auto interlocutorio con fuerza de definitivo, razón por la que considero que me encuentro impedido de seguir conociendo la presente causa, pues de acuerdo a lo estatuido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…15. Por haber el recusado haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.
De igual forma conforme lo alude el artículo 84 ejusdem:
Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Al haber emitido opinión, según se desprende del auto de fecha 27 de enero de 2011 (fl.100), que declaró consumado el convenimiento unilateral realizado por uno de los codemandados conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se dan los presupuestos para encontrarme incurso en la causal arriba indicada. Aún cuando no compromete mi imparcialidad me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente N° 21029 juicio interpuesto por QUEVEDO VARGAS ERIC JAVIER contra RIVERA GERARDO ALI y ALLEN RUIZ ALBERTO JOSE por SIMULACION DE VENTA. Declinación de Competencia Juzg. 3° de los Mcpios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira.
Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
JMCZ/ebs.
Exp. 21.029
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