REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

JUEZ PONENTE: ABOGADO MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE
Henry Daniel Casar Gamboa

DEFENSA
Abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Henry Daniel Casar Gamboa, contra la decisión dictada en fecha 10 de junio de 2011, publicada in extenso el día 14 del mismo mes y año, por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, mediante la cual entre otros pronunciamientos, ordenó el depósito del vehículo marca Hyundai, modelo Getz Gl, suficientemente identificado en autos.

Recibidas las presentes actuaciones en este Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 07 de julio de 2011, designándose como ponente al Juez Abogado Marco Antonio Medina Salas, quien con tal carácter suscribe el presente; siendo devuelto el expediente por no constar la totalidad de las notificaciones a las partes, recibiéndose nuevamente en esta Alzada en fecha 29 de julio de 2011.

Mediante escrito presentado en fecha 25 de julio de 2011 ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, manifestó que desistía del recurso de apelación interpuesto, por cuanto en fecha 21 de julio de 2011, el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decretó la separación de cuerpos y de bienes de su representado y la presunta víctima de autos, adjudicándosele la totalidad del vehículo retenido, al ciudadano Henry Daniel Casar Gamboa, por lo cual consideran que la apelación es inoficiosa (folio 171).

Mediante acta levantada el día 02 de agosto de 2011 (folio 176), el ciudadano Henry Daniel Casar Gamboa, compareció ante esta Alzada y manifestó lo siguiente:

“(Omissis)
Ratifico el escrito presentado por mi abogado defensor Daniel Antonio Carvajal Ariza, mediante el cual desisto de la apelación interpuesta por ante esta alzada, toda vez que la misma se hace inoficiosa”.

DEL DESESTIMIENTO DEL RECURSO INTERPUESTO

Revisadas las presentes actuaciones, se observa que el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Henry Daniel Casar Gamboa, presentó escrito en el cual manifestaba el desistimiento del recurso de apelación incoado contra la decisión del Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, el cual fue personalmente ratificado por el ciudadano Henry Daniel Casar Gamboa, en fecha 02 de agosto de 2011, por considerar que es inoficiosa la tramitación del recurso.

Ahora bien, por cuanto se observa que el ciudadano Henry Daniel Casar Gamboa y su abogado defensor, ejerciendo la facultad que les otorga el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, han desistido del recurso de apelación que cursa ante esta Alzada en la causa Aa-0007-11, esta Corte de Violencia contra la Mujer, da por DESISTIDO el recurso de apelación, homologando dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, en su única Sala, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

ÚNICO: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación que fuera interpuesto por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Henry Daniel Casar Gamboa, contra la decisión dictada en fecha 10 de junio de 2011, publicada in extenso el día 14 del mismo mes y año, por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los _dos_ (02) del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza y los Jueces de la Corte,



Abogada LADYSABEL PÉREZ RON
Jueza Presidenta


Abogado MARCO MEDINA SALAS Abogado LUIS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Juez Ponente Juez


Abogada MARÍA DEL VALLE TORRES
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria.
1-Aa-0007-2011/MAMS/rjcd’j.