REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
201° Y 152°

En fecha 22/06/2009; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de ciento dos (102) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2023, interpuesto por la abogada CARMEN OMAIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.000.874, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 21.321, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal Nro. J-30383621-6, con domicilio procesal en la 4ta. Transversal de Los Cortijos de Lourdes, Edificio Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A., Caracas, dicho carácter otorgado mediante poder autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Municipio Distrito Capital, bajo el Nro. 22, tomo 26, de fecha 22/03/2005.
En fecha 25/06/2009; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Sindico Procurador del Municipio Valera, Estado Trujillo; Alcalde del Municipio Valera, Estado Trujillo y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios ciento veinte (120); ciento veinticinco (125); ciento veintiocho (128).
En fecha 11/11/2009; por auto se acuerda la suspensión de la causa. (F-115).
En fecha 22/09/2010; se acuerda la reanudación de la presente causa. (F- 116).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que el recurrente otorgo poder al abogado para que ejerciera su representación. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Liquidación Complementaria S/N, de fecha 13/05/2009, emitido por el Jefe de Liquidación de la Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo, a nombre de la Sociedad Mercantil “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal Nro. J-30383621-6, con domicilio procesal en la 4ta. Transversal de Los Cortijos de Lourdes, Edificio Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A., Caracas, representada por la abogada CARMEN OMAIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.000.874, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 21.321, en su carácter de Apoderada Judicial de la mencionada Sociedad Mercantil, dicho carácter otorgado mediante poder autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Municipio Distrito Capital, bajo el Nro. 22, tomo 26, de fecha 22/03/2005.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas una vez conste en autos la notificación del Sindico Procurador Municipal.
En cuanto a la Suspensión de los Efectos se resolverá por separado.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17/12/2010, Nro. 1331, establece esta Juzgadora que no pueden extenderse los privilegios y prerrogativas procesales de la República a los Municipios. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 201 de la Independencia y 152º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO TEMPORAL










Exp. N° 2023
ABCS/YJMZ