REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Cristóbal, 06 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2010-03193
ASUNTO: SP21-S-2010-03193

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIA: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
IMPUTADO: FABIO ADOLFO LEAL, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.084.287, de profesión latonero y pintor, residenciado en la calle 11, con carrera 3, invasión 19 de Abril Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: Abg. YOLIMAR VERA
FISCAL 27 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN
VICTIMA: ZANDRA ORTEGA GELVEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Consideró la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivo del hecho en cuestión, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento Público del ciudadano FABIO ADOLFO LEAL, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.084.287, plenamente identificado para enjuiciarlo por el delito de Violencia Física, en base a los siguientes hechos manifestando; “ (…) en fecha 17 de junio de 2008 encontrandose en la sede de la Comisaria los funcionarios cabo 2do (1799) SILBA RUBEN Y AGENTE (2985) ZAPATA QUIROZ DAVID adscritos a la Comisaría Policial Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, en la cual siendo las 06:30 horas de la noche aproximadamente cuando se hizo presente una ciudadana de nombre ZANDRA ORTEGA GELVEZ, quien les indico que su ex concubino la había agredido y que es el mismo que se encontraba en la carrera 11 frente al estacionamiento los cotuos, al lugar salio la unidad P-586 con los efectivos antes nombrado, al llegar al sitio antes indicado se observo un ciudadano a quien se le pidió su documentación personal quien al momento manifestó que se le había perdido y el mismo dijo llamarse ciudadano FABIO ADOLFO LEAL

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor FABIO ADOLFO LEAL, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.084.287 se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares, practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo acusado, considerando que en varias ocasiones se ha diferido la celebración de la audiencia preliminar, no compareciendo el presunto agresor, resultando positivas las resultas de la notificaciones realizadas, y en consecuencia se presume evasión de la justicia por parte del imputado de autos, por lo que el Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. SAMI HAMDAN solicita se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad, declarándose CON LUGAR la misma en base a los razonamientos expuestos

En consecuencia se hace procedente DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano FABIO ADOLFO LEAL, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.084.287 ya identificado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Especial, en consecuencia ordenar su captura a los organismos de seguridad del estado pertinente.

Asimismo, se toma en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia injustificada del prenombrado imputado a la celebración de la Audiencia preliminar, con pleno conocimiento del acusado que contra su persona se sigue procedimiento penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desacato a la autoridad, de falta de compromiso, de desinterés en someterse al proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor visto los resultados obtenidos, por lo que en el presente caso se concluye que es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad contra el ciudadano FABIO ADOLFO LEAL, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.084.287 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PRESUNTO AGRESOR: FABIO ADOLFO LEAL, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.084.287, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZANDRA ORTEGA GELVEZ de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD contra FRANKLIN JOSE CASIQUE, titular de la cédula de identidad Nor. V-5.687.274

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-

ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N°2


EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA