REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 05 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2010-03392
ASUNTO : SP21-S-2010-03392

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro 2 con competencia en materia de Violencia de Genero de esta circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira pronunciarse respecto a la solicitud de desestimación formulada por la Fiscaliza Décima Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Especial, n los siguientes términos:


En fecha 17 de diciembre de 2010 la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público solicita a este tribunal desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana SAIRET ANGARITA PEREZ, en virtud de que el hecho denunciado por la misma no reviste carácter penal

Refiere el ministerio público que en relación a los hechos de violencia son en general y que igualmente cursa por la Fiscalía Décima Octava investigación por hechos semejantes, y que el hecho objeto de denuncia consistió, en que su hermano mostró sus genitales a la niña, esta indico que esto ocurrió en un sitio cerrado ubicado dentro del edificio y que la niña solo manifestó que su tío tenía sus genitales afuera, no indicando otro hecho al respecto, en tal sentido no evidenciándose de las entrevistas sostenidas que la niña haya sido objeto de violencia psicológica, abuso sexual o se haya cometido ultraje al pudor.

Por todo lo esgrimido, solicita de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánica Procesal Penal la DESESTIMACION de la denuncia, por cuanto la misma es de ACCION PRIVADA.

DE LOS HECHOS DENUNCIADOS

El artículo 301 del COPP dispone que: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
La solicitud de Desestimación de la Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente para hacerlo, como lo es el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas supra referidas se evidencia que es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública, y no así en los delitos de instancia de parte agraviada
De revisión realizada a las actuaciones concernientes a la presente causa, contentiva de solicitud de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, con fundamento en que la misma no reviste carácter penal, quien juzga comparte los fundamentos esgrimidos por la Fiscala del Ministerio Público, toda vez que de los hechos denunciados no encuadran en ningún tipo penal, evidenciándose en el presente caso existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es la instancia de la aparte agraviada.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control, Audiencias y Medidas N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana SAIRET ANGARITA PEREZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal como lo es la instancia de la parte agraviada, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem en la oportunidad legal correspondiente, haciendo mención del número de asunto Fiscal;

SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al despacho de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a su archivo luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Regístrese. Cúmplase.-


JUEZA DE CONTROL
ABG. DORELYS BARRERA



LA SECRETARIA
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA