REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 29 de Abril de 2011
201º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2011-01289
ASUNTO: SP21-S-2011-01289

Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la cual solicita Prorroga por el lapso de QUINCE (15) días para la presentación dle acto conclusivo, la cual guarda relación con la causa fiscal Nro. 20-F28-0181-11 donde aparece como imputado el ciudadano LUIS EDUARDO FERRERO MENDOZA y víctima MARIBEL ROJAS CONTRERAS, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Una vez verificado la fecha de inicio de investigación, el tiempo de la presentación de la solicitud, así como los motivos en que se fundamenta la misma, a los fines de determinar la existencia de los supuestos contemplados en el artículo 79 de la referida Ley especial, considera quien decide que la solicitud de prorroga ha sido realizada en tiempo útil, es decir, cinco días antes del vencimiento de los 30 que establece la norma para la presentación del acto conclusivo, contados desde el día siguiente de la imposición de la medida judicial preventiva de libertad, esto es el día 01-04-2011;

Fundamenta el Ministerio Público la solicitud, en que se encuentra a la espera de los resultados de diligencias de investigación ordenadas con ocasión de la investigación que se sigue en la causa fiscal Nro. 20-F28-0181-11 diligencias necesarias para la presentación del acto conclusivo

En este sentido, es necesario acotar que el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:

“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto

Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.

En virtud de las razones argumentadas por la Fiscal del Ministerio Público, y por cuanto se cumple con los supuestos establecidos en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para su procedencia, es por lo que se concede Prorroga de QUINCE (15) días contados a partir del día siguiente a los treinta (30) de la privación judicial preventiva de libertad tal, contados a partir del día siguientes en el que tuvo lugar la audiencia donde se impuso la misma. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, otorga la prorroga solicitada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, por el lapso de quince (15) días, para continuar con las investigaciones en la Causa Nº 20-F28-0181-11, a los fines de presentar el correspondiente Acto conclusivo. NOTIFIQUESE.- Y remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

ABG. DORELYS BARRERA


EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MOTOYA